REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
210º y 162º
Coloncito, martes 12 de agosto de 2025

EXPEDIENTE N° 3569-2022

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante CINDY GABRIELA GOMEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.561.365, quien actúa en beneficio e interés de niño, JOSE MANUEL FUENENTES GOMEZ, domiciliada en Umuquena, calle 6 con carrera 5 y 6. Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Parte Demandado JEFERSON JOSE FUENTES PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.440.386, domiciliado en, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 07 de agosto de 2025 por los ciudadanos CINDY GABRIELA GOMEZ PEREZ Y JEFERSON JOSE FUENTES PERNIA, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 3569-2022. por Obligación de Manutención a favor del niño JOSE MANUEL FUENENTES GOMEZ, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano JEFERSON JOSE FUENTES PERNIA, so compromete en pagar las nueves (09) semanas pendientes que equivalen a un total de CUATROCIENTOS CINCO MIL PESOS, (405.00) la cuales pagara en cuotas semanalmente, ofrece ajustar la manutención a partir de esta semana por la cantidad de OCHENTA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA (80,000) semanales o lo equivalente en Bolívares, los cuales transferirá a la madre de su hijo en la cuneta del Banco Provincial, asi mismo los gastos serán compartidos por un 50% por ambos progenitores u otros gastos que se generen SEGUNDO: La ciudadana CINDY GABRIELA GOMEZ PEREZ, acepta dicho ofrecimiento echo por el padre de su hijo TERCERO: ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman…”


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 3568-2022