REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito lunes once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas ANA KARINA ORTEGA MOLINA y KELLY YOJANA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.720.593 y V-25.980.823, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.917, recibida en fecha 05 de agosto de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ANA KARINA ORTEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.720.593, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: KELLY YOJANA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.980.823, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, unas mejoras, consistentes en una casa para habitación, en paredes de bloque con estructura de hierro, pisos de revestidos con cerámica, techo de zinc soportado sobre estructura de hierro, comprendida dentro de los siguientes ambientes: cinco (5) habitaciones una de ellas con baño privado con sus respectivos accesorios y puerta de madera, sala, cocina con mesones en cerámica, comedor, áreas de servicios de lavandería con su tanque, garaje, puertas de hierro forjado en las entradas principales, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad con acometidas internas, paredes perimetrales de bloque de concreto propias, con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2). Dichas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui, Municipio Jauregui, Estado Táchira, UBICADO ENTRE LAS CALLE 7 Y 8, VEREDA F-3, PARCELA NRO. F-28, SECTOR 19 DE ABRIL, COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TACHIRA, con una EXTENSION DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Da con la vereda F-3, en una extensión de diez metros (10 Mts), cubre el segmento que está dentro de los vértices del VI al V2; FONDO: Da con la Parcela Nro. F-36, en una extensión de diez metros (10 Mts.), cubre el segmento que está dentro de los vértices del V3 al V4; LADO DERECHO: Da con la Parcela Nro. F-29, en una extensión de veinte metros (20 Mts), cubre el segmento que está dentro de los vértices del V2 al V3.- LADO IZQUIERDO: Da con la Parcela Nro. F-27, en una extensión de veinte metros (20 Mts), cubre el segmento que está dentro de los vértices del V4 al V1.- Dichos linderos y medidas constan en plano topográfico y acta de mesura realizado por el Ingeniero Yonatan Diaz, los cuales se anexa al presente escrito. Sobre el lote de terreno poseo un Contrato de Arrendamiento Nro. 3.764, suscrito con la Alcaldía del Municipio Jauregui del Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2018. Dicha mejoras previamente detalladas y descritas las hube por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis propias y únicas expensas. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), los cuales recibí de manos de la compradora en dinero efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito y vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Así mismo autorizo a la Municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para que realice el contrato de arrendamiento directamente a nombre de la compradora previamente identificada, sin que sea necesaria mi presencia ante dicha institución. Y Yo, KELLY YOJANA ZAMBRANO RAMIREZ la compradora ya identificada declaro: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes, por ser real, seria y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Asilo decimos otorgamos y firmamos por vía privada, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira a los 26 de Julio de 2025.-”
Este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ANA KARINA ORTEGA MOLINA, ya identificada, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y la ciudadana KELLY YOJANA ZAMBRANO RAMIREZ, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento de COMPRA VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por las ciudadanas: ANA KARINA ORTEGA MOLINA y KELLY YOJANA ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificados, de fecha 26 de julio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple contrato de arrendamiento N° 3.764, de fecha 24 de septiembre del año 2018, expedido por la Alcaldía del municipio Jauregui del estado Táchira. 4.-Copia simple de acta de mensura junto con levantamiento Topográfico sobre lote de terreno. 5. Copia simple de constancia de residencia de la ciudadana ANA KARINA ORTEGA MOLINA emitido por ante el Concejo comunal Rómulo Gallegos. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas ANA KARINA ORTEGA MOLINA y KELLY YOJANA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.720.593 y V-25.980.823, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 26 de julio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5316-2025
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