REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4653-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARTA CECILIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.673.979, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistido por la profesional del Derecho ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.360.484 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
DEMANDADOS: GLORIA ESTHER BOLAÑO BERVEL, SIMON DAVID PEREZ BOLAÑO, DANIESA FABIOLA PEREZ RUIZ, ADRIAN JOSE PEREZ RUIZ, DAVIELA ANDREA PEREZ RUIZ y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ RUIZ, venezolanos, solteros, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.845.484, V-31.988.055, V-27.327.422, V-25.594.983, V-25.977.048 y V-21.224.236 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de agosto de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARTA CECILIA CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 11 de agosto de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los GLORIA ESTHER BOLAÑO BERVEL, SIMON DAVID PEREZ BOLAÑO, DANIESA FABIOLA PEREZ RUIZ, ADRIAN JOSE PEREZ RUIZ, DAVIELA ANDREA PEREZ RUIZ y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ RUIZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 05 de agosto de 2025, los ciudadanos GLORIA ESTHER BOLAÑO BERVEL, SIMON DAVID PEREZ BOLAÑO, DANIESA FABIOLA PEREZ RUIZ, ADRIAN JOSE PEREZ RUIZ, DAVIELA ANDREA PEREZ RUIZ y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ RUIZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.597, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana MARTA CECILIA CONTRERAS CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PPRIMERO los ciudadanos: GLORIA ESTHER BOLAÑO BERVEL SIMON DAVID PEREZ BOLAÑO, DANEISA FABIOLA PEREZ RUIZ ADRIAN JOSE PEREZ RUIZ, DAVIELA ANDREA PEREZ RUIZ Y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ RUIZ va identificados nos damos por citados en el presente procesos, SEGUNDO: convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumenta y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Nosotros, GLORIA ESTHER BOLAÑO BERVEL SIMON DAVID PEREZ BOLAÑO, DANEISA FABIOLA PEREZ RUIZ, ADRIAN JOSE PEREZ RUIZ, DAVIELA ANDREA PEREZ RUIZ Y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cedula de identidad Nros.V-14.845.484, V-31.988.055, V-27.377.422, V-25.594.983, V-25.977.048 y V-21224.236 domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y Jurídicamente Capaces. Por medio del presente documento, DECLARAMOS: Que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, LOS DERECHOS Y ACIONES que nos corresponden sobre UNA CASA PARA HABITACION, a la Ciudadana: MARTA CECILIA CONTRERAS CONTRERAS. venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nros.V-22.673.979, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, compuesta de techo de acerolit, sobre paredes de bloques frisadas, estructura metálica, pisos de cemento pulido, una (1) sala, cocina-comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (0) lavadero con su respectivo tanque de agua, cinco (5) puertas (tres puertas de metal y las dos restantes de madera), cuatro (4) ventanas de metal con sus respectivas persianas, un patio para garaje. Con sus instalaciones de agua, luz, cloacas y demás anexidades que le son propias. Ubicado en LA URBANIZACION 19 DE ABRIL, PARCELA 0-16 de COLONCITO Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (145 Mtrs2 con 34 cm) y un área de terreno general de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 Mtrs.2). Comprendidos entre las siguientes linderos y medidas: FRENTE SUR- DESTE: con calle 7. en una extensión de diez metros (10.00 mtrs). FONDO NOR-ESTE: con parcela 0-15, en una extensión de diez metros (10,00 mtrs.). LADO DERECHO NOR-DESTE: con parcela 0-210, en una extensión de diecinueve metros 09.00 mtrs), LADO IZQUIERDO SUR-DESTE: con parcela (0-12, en una extensión de diecinueve metros (19.00 mtrs). Todo conforme a cedula catastral y Levantamiento Topográfico que se anexa. Los DERECHOS Y ACCIONES que aquel vendemos nos pertenecen, por herencia al fallecimiento de nuestro causante conyugue y padre DAIRO ALEXANDER PEREZ CONTRERAS. fallecido en fecha 24 de junio del año das mil diecinueve (2019), tal y como consta en acta de Defunción Nº 52 de fecha 27 de junio del año 2019, emitida copia simple certificada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 03 de febrero del año 2025, según Acta de recepción del SENIAT, Nro. 2400023992, Expediente Nro. 2024-118, planilla de SENIAT- nro. 2400023992, de fecha 12 de junio del año 2024, asimismo tal como se evidencia en documentos de debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 09 de mayo año dos mil dieciocho (2018). Inscrito bajo LA MATRICULA 2008RI-T13-19. y posterior liberación de hipoteca cancelada por documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 13 de junio año dos mil dieciocho (2018), inscrito bajo el nro. 7, Folio 13, del Tomo 08 del Protocolo de Trascripción del año 2018. El valor de la presente venta se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (8s. 250.000,00), los cuales tenemos recibidos de la compradora a nuestra satisfacción, mediante cheque de la entidad bancaria Banco Provincial. Número de cuenta 0108-0353-59-0100045109. Número de cheque 00000973 de fecha 04 de agosto del año 2025, por esta razón transferimos la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendida y descrito, libre de gravamen o reserva. Y yo. MARTA CECILIA CONTRERAS CONTRERAS ampliamente acá identificada acepto en toda y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus términos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 4 días del mes de agosto del año 2025- CUARTO: nosotros, GLORIA ESTHER BOLAÑO BERVEL, SIMON DAVID PEREZ BOLAÑO, DANEISA FABIOLA PEREZ RUIZ, ADRIAN JOSE PEREZ RUIZ, DAVIELA ANDREA PEREZ RUIZ Y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ RUIZ antes identificados de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo MARTA CECILIA CONTRERAS CONTRERAS, antes ya identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglase de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termina, se leyó y conformen firman.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy lunes once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4653-2025
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