REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4652-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FATIMA MARIBEL MORA DUQUE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.684.906, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-14.714.382, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 05 de agosto de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana FATIMA MARIBEL MORA DUQUE, plenamente identificada en autos.
En fecha 11 de agosto de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 05 de agosto de 2025, la ciudadana JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana FATIMA MARIBEL MORA DUQUE, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES, se da por citada en el presente proceso SEGUNDO: TRANSAMOS de conformidad al Artículo 1.713, del Código del Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de Identidad Nro. V- 14.714.382, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento declaro: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: FATIMA MARIBEL MORA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.684.906, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistente en una casa para habitación unifamiliar, edificada en paredes de bloques frizadas y mancilladas pisos de cemento pulido, techo de Zinc con estructuras de hierro, consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (02) baños, un anexo consistente en un apartamento consistente en una habitación, un (01) baño, cocina-sala, un área de servicio son su respectivo lavadero un tanque de agua, servicios de agua aguas blancas y negras, electricidad y demás anexidades, que le son propias, las mejoras aquí descritas y dadas a Opción a Compra, las obtuve con dinero de mi propio peculio a mis únicas expensas y están radicadas sobre terreno perteneciente a la Municipalidad del Municipio Jauregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento Nro. 50,417, de fecha (15) de Noviembre del año 2018, ubicado en el sitio denominado "CARRERA 2 ENTRE CALLES 10 y 11", de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de terreno de: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (125,96 Mts 2). Dividido en dos Lotes de Terrenos PRIMER LOTE: Con un Área de: Setenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (71,40 Mts2). Dentro de la siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE: Del Vértice V- 3 al V-7, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) Colinda con Judith Rosales, y Lote N° 2 NOR-ESTE: Del Vértice V-7 al V-1, en una extensión de seis metros con Ochenta Centímetros (6,80Mts) Colinda con Celia Mireya Merabal SUR-ESTE: Del Vértice V-1 al V-2, en una extensión de diez metros con cincuenta Centímetros (10,50 Mts) Colinda con Carrera 2. SUR-OESTE: Del Vértice V-2 al V-3, en una extensión de seis metros con ochenta Centímetros (6.80 Mts) Colinda con Alfredo Ramírez SEGUNDO LOTE: Con un Área de: Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (54,56 Mts2). Dentro de la siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE: Del Vértice V-5 al V-6, en una extensión de ocho metros con Ochenta centímetros (8,80 Mts) Colinda con Ramón Vargas. NOR-ESTE: Del Vértice V-6 al V-7, en una extensión de seis metros con veinte Centímetros (6,20 Mts) Colinda con Celia Mireya Merabal. SUR-ESTE: Del Vértice V-7 al V-4, en una extensión de ocho metros con ochenta Centímetros (8,80 Mts) Colinda con Judith Rosales y Lote N° 1. SUR-OESTE: Del Vértice V-4 al V-5, en una extensión de seis metros con veinte Centímetros (6,20 Mts) Colinda con Ramón Vargas. El precio de la presenta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs) dicha suma de dinero, que declaró haber recibido de manos de la compradora a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligado al saneamiento de ley. Y yo, FATIMA MARIBEL MORA DUQUE, ya identificada, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora., Así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por vía privada, (15) de julio del año 2025, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares". CUARTO: Y yo, JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: FATIMA MARIBEL MORA DUQUE, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy lunes once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/csnr
Exp. 4652-2025