REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Vista la solicitud número 16.353 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.759, CANTALICIA ALVAREZ RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.194.047, LUCY ESTELA RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.275, FRANKI RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.084.932, JOSE ROBERTO RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.685.268, MARITZA BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, estado civil casada y no soltera como lo indica su cédula, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.720.221, EDILSA MILAGROS CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.608.105 y YHAN CARVAJAL PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.866.989, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 05 de agosto del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, ROBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-14.361.759, productor agropecuario, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: En uso de mis facultades he decidido CEDER CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, todos los derechos y acciones de propiedad equivalentes al 57,14% que me corresponden distribuidos de la siguiente manera a los ciudadanos CANTALICIA ALVAREZ RINCON, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.194.047, un porcentaje de 34,28%, LUCY ESTELA RAMIREZ ALVAREZ, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-16.281.275, un porcentaje de 5,71%, FRANKI RAMIREZ ALVAREZ, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-17.084.932, un porcentaje de 5,71%, JOSE ROBERTO RAMIREZ ALVARES, titular de la cédula de identidad No.V-15.685.268, de estado civil casado y no soltero como lo indica su cédula de identidad y según consta de acta de matrimonio No.041, de fecha 12 de julio de 2018, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia, la cual anexo a la presente, un porcentaje de 5,71% y MARITZA BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-18.720.221, de estado civil casada y no soltera como lo indica su cédula de identidad y según consta de acta de matrimonio No.02, de fecha 07 de agosto de 2009, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia, la cual anexo a la presente un porcentaje de 5,71%, todos venezolanos, mayores de edad, de igual domicilio y hábiles en derecho, sobre un bien inmueble adquirido en comunidad con la Sucesión de Lucelia Navarro de Ramírez, quien falleció ab intestato en fecha 19 de febrero de 1979, consistente en un Fundo agropecuario con todas sus dependencias propias, cultivos, pastos, casa para habitación con sus respectivas instalaciones, puntillo, tanque para almacenamiento de agua potable, potreros y demás infraestructuras propias para la actividad agropecuaria, establecido sobre terrenos de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, conocido como “La Florida”, ubicado en el Km 5, Carretera Orope- Boca de Grita, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una superficie general de CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (44 Has 6.203 Mts) dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide doscientos cincuenta y seis (256,00) metros con la Carretera Orope – Boca de Grita; FONDO: mide trescientos (300,00) metros con propiedades que son o fueron de José Evangelista Naranjo; LADO DERECHO: mide mil quinientos ochenta y tres (1.583,00) con propiedades que son o fueron de José Dolores Chona y LADO IZQUIERDO: mide mil seiscientos setenta y cuatro (1.674,00) metros con propiedades que son o fueron de la Sucesión Carrillo y Antonio Castro, se anexa Levantamiento Topográfico. El bien inmueble cuyos derechos y acciones de propiedad aquí cedo, los adquirí en comunidad de gananciales con un porcentaje del 50%, conforme documento debidamente inscrito por ante la oficina de Registro Público del antes Distrito Jáuregui del Estado Táchira en fecha 05 de noviembre de 1974, bajo el No. 87, Folios 180 al 182, Protocolo 1°, Tomo I y como coheredero de la Sucesión de Lucelia Navarro de Ramírez con un porcentaje de 7,14% conforme al No.1 del Certificado de Sucesiones , Planilla Sucesoral No.721 de fecha 02 de noviembre de 1981 con Resolución No.194 de fecha 30 de octubre de 1981 y sobre el cual existe un Contrato de Arrendamiento No.41.884 de fecha 05 de marzo de 2002, otorgado por la Alcaldía de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira. La presente cesión a los efectos de ley se estima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad con reserva de usufructo vitalicio relativa a la posesión, use, goce y disfrute de los derechos y acciones sobre el bien inmueble objeto de la presente cesión. Y nosotros, EDILSA MILAGROS CARREÑO RODRIGUEZ, casada, titular de la cédula de identidad No.V-20.608.105, cónyuge de JOSE ROBERTO RAMIREZ ALVARES y YHAIN CARVAJAL PEREZ, casado, titular de la cédula de identidad No.V-19.866.989 cónyuge MARITZA BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, antes suficientemente identificados, declaramos que los derechos y acciones de propiedad que aquí adquieres nuestros cónyuges respectivamente no forman parte de la comunidad de gananciales, por ser un bien propio no derivado de nuestros matrimonios. Y nosotros, CANTALICIA ALVAREZ RINCON, LUCY ESTELA RAMIREZ ALVAREZ, FRANKI RAMIREZ ALVAREZ, JOSE ROBERTO RAMIREZ ALVARES y MARITZA BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, antes identificados, en nuestra condición de cesionarios, declaramos que estamos conformes con los términos de la presente CESIÓN CON RESERVA DE USUFRUTO VITALICIO a favor de ROBERTO RAMÍREZ, antes identificado en su condición de cedente, que por medio de este documento privado se hace a nuestro favor, Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en señal de conformidad en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.-
Este Tribunal en fecha 07 de agosto del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado suscrito entre ellos, los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ, en su carácter de cedente, con los ciudadanos CANTALICIA ALVAREZ RINCON, LUCY ESTELA RAMIREZ ALVAREZ, FRANKI RAMIREZ ALVAREZ, JOSE ROBERTO RAMIREZ ALVARES y MARITZA BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, ya identificados, en su carácter de cesionarios, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ, CANTALICIA ALVAREZ RINCON, LUCY ESTELA RAMIREZ ALVAREZ, FRANKI RAMIREZ ALVAREZ, JOSE ROBERTO RAMIREZ ALVARES, MARITZA BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, EDILSA MILAGROS CARREÑO RODRIGUEZ Y YHAIN CARVAJAL PEREZ. 2.- Documento Privado del Contrato de Cesión de derechos con reserva de usufructo, suscrito por las partes en fecha 17 de junio de 2025. 3.- Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 041, de fecha 12 de julio del año 2018, entre los ciudadanos José Roberto Ramírez Álvarez y Edilsa Milagros Carreño Rodríguez, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira. 4.- Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 02, de fecha 07 de agosto del año 2008, entre los ciudadanos Yhan Carvajal Pérez y Maritza Beatriz Ramírez Álvarez, emitida por el Registro Civil Parroquia José Antonio Páez y Boca del Grita del Municipio García de Hevia del estado Táchira. 5.- Copia Simple del Documento Protocolizado ante el Registro Público del anterior distrito hoy Municipio Jáuregui, inserto bajo el número 87, folios 180-182, protocolo primero, tomo I, de fecha 5 de noviembre del año 1.974, entre los ciudadanos Estanislao Quintero Ibarra y Roberto Ramírez. 6.- Copia Simple del Documento del contrato de Arrendamiento debidamente Autenticado en la Notaria Publica de Seboruco, el cual quedo inserto bajo el número 57, en el tomo XXXVIII, de fecha 18 de julio del año 2007, entre la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira y el ciudadano Roberto Ramírez. 7.- Copia Simple de la planilla Sucesoral N° 721, clasificación de ingresos, de fecha 02 de noviembre del año 1.981, del Ministerio de Hacienda. 8.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector KM 5, Carretera Boca del Grita, Municipio García de Hevia del estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.759, CANTALICIA ALVAREZ RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.194.047, LUCY ESTELA RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.275, FRANKI RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.084.932, JOSE ROBERTO RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.685.268, MARITZA BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, estado civil casada y no soltera como lo indica su cédula, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.720221, EDILSA MILAGROS CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.608.105 y YHAN CARVAJAL PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.866.989, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.353-2025.-
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