REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 16.348.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANKLIN RODRIGUEZ SUAREZ y NANCY YASMIN SANCHEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.640.105 y V-13.141.788 en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN RODRIGUEZ SUAREZ y NANCY YASMIN SANCHEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.640.105 y V-13.141.788 respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561 de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual solicitaron por mutuo consentimiento, el Divorcio por incompatibilidad de caracteres y desafecto de conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1.070 con carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre del año 2.016.
Por auto de fecha primero (10) de Agosto del año 2025, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. (Folios 01 al 09).
En fecha siete (07) de Agosto del año 2025, la alguacil de este Tribunal Lcda. Yanira Jiménez, consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida, sellada y firmada. (Folios 10 al 11).
En fecha trece (13) de agosto del año 2025, se recibió oficio N° 20-F14-0551-2025, donde se da por recibido mediante correo electrónico la opinión fiscal de la Abogada Andrea Estefanía Bernal Colmenares actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimo Cuarta (14°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según resolución N° 1641 de fecha 18 de octubre de 2024, refiriéndose a la solicitud N°16348-2025, sobre DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por los ciudadanos FRANKLIN RODRIGUEZ SUAREZ y NANCY YASMIN SANCHEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.640.105 y 13.141.788, respectivamente, asistidos por la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, ante usted ocurro y expongo: Ciudadano (a) Juez (a), no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud, se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con sentencia dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016: así mismo de la declaración de parte ante el funcionario público manifiestan que procrearon dos (02) hijos siendo ´para la fecha de solicitud de divorcio mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar, estableciendo el ultimo domicilio conyugal en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo…”
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Este sentenciador observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo estipulado con carácter vinculante en las sentencias emitidas por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017, en consecuencia, el divorcio solicitado debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio de mutuo consentimiento por incompatibilidad de caracteres y desafecto entre los ciudadanos FRANKLIN RODRIGUEZ SUAREZ y NANCY YASMIN SANCHEZ CACERES, plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070, de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017 QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído entre ellos, según Acta de matrimonio N° 96, de fecha 08 de octubre del año 2.009, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
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