REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, Trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IARA MARIANA GARZÓN USECHE, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29.938.269, domiciliada en San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V12.761.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°82.867.

DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA, AURA CELINA TARAZONA MANTILLA y SERAFINA TARAZONA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.571.141, V-1.581.799 y V-1.576.639, civilmente hábiles, domiciliado el primero en la urbanización los budares, calle apamate, N°4, municipio Carrizal, Los Teques, estado Miranda, con número de teléfono 0414-2869485, la segunda domiciliada en la calle Carballino 1, planta 3, puerta f, Madrid, España, con número de teléfono +34658111464 y la última domiciliada en la avenida principal de la Guayana, edificio Vicmary, piso 2, apartamento b1, municipio San Cristóbal, estado Táchira, con número de teléfono 04143767969.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.585.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.544.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE: N° 3904-2025.-

BREVE RELACION DE LOS HECHOS.

El Tribunal de la revisión de las actas procesales puede observar que la demandante ciudadana IARA MARIANA GARZON USECHE, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29.938.269, domiciliada en San Antonio,

municipio Bolívar, estado Táchira, es acreedora del documento privado de venta, firmado por la ciudadana ARACELY TARAZONA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.579.959, civilmente hábil, sobre el inmueble ubicado en la carrera 6, entre calles 5 y 6, N°3-27, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, con los siguientes medidas y linderos NORTE: con propiedad de la sucesión Bermúdez Gutiérrez, mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.), SUR: con la carrera 6, en una extensión de un metro (1,00 mts.), el cual en su frente o entrada hacia el inmueble u con propiedad de ARACELY TARAZONA MANTILLA, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.), para un área total de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.), en línea con quebrada, ESTE: con propiedad de HECTOR QUIROGA, mide cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) y OESTE: con propiedad de Luis Eduardo Lizarazo, en una extensión de veintitrés metros (23 mts.), para un área total en línea con la quebrada, cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) , y un local comercial con las siguientes medidas y linderos, NORTE: con propiedad de ARACELY TARAZONA MANTILLA, mide tres metros con setenta centímetros (3,70 mts.), SUR: con carrera 6, mide tres metros veintidós centímetros (3,22 mts.), ESTE: con propiedad de ARACELY TARAZONA MANTILLA, mide diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 mts.) y OESTE: con propiedad de LUIS EDUARDO LIZARAZO, mide diecisiete metros con sesenta y siete centímetros (17,67 mts.), propiedad según consta en documento bajo el 92, tomo II, protocolo primero, tercer trimestre, de fecha 8 de septiembre de 1998, por lo que solicita se declare reconocido el documento en su contenido y firma, estableciendo la cuantía de su demanda en la cantidad de MIL EUROS (E1.000,00), equivalentes a CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.121.500, 00).
Consta a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), escrito presentado por el abogado JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.585.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.544, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA, AURA CELINA TARAZONA MANTILLA y SERAFINA TARAZONA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.571.141, V-1.581.799 y V-1.576.639, civilmente hábiles, domiciliado el primero en la urbanización los budares, calle apamate, N°4, municipio Carrizal, Los Teques, estado Miranda, con número de teléfono 0414-2869485, la segunda domiciliada en la calle Carbalilno 1, planta 3, puerta f, Madrid, España, con número de teléfono +34658111464 y la última domiciliada en la avenida principal de la Guayana, edificio Vicmary, piso 2, apartamento b1, municipio San Cristóbal, estado Táchira, con número de teléfono 04143767969, mediante el cual reconoce, en todas y cada una de sus partes el documento objeto de la pretensión, renunciando a los lapsos procesales de promoción y evacuación.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el escrito realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:


Código de Procedimiento Civil

Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa constata que las partes demandante, IARA MARIANA GARZÓN USECHE, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29.938.269, domiciliada en San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, y la parte demandada, DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA, AURA CELINA TARAZONA MANTILLA y SERAFINA TARAZONA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.571.141, V-1.581.799 y V-1.576.639, civilmente hábiles, domiciliado el primero en la urbanización los budares, calle apamate, N°4, municipio Carrizal, Los Teques, estado Miranda, con número de teléfono 0414-2869485, la segunda domiciliada en la calle Carballino 1, planta 3, puerta f, Madrid, España, con número de teléfono +34658111464 y la última domiciliada en la avenida principal de la Guayana, edificio Vicmary, piso 2, apartamento b1, municipio San Cristóbal, estado Táchira, con número de teléfono 04143767969., representada por su abogado JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.585.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.544, hicieron uso de uno de los medios alternativos para la solución de conflictos, esta Juzgadora considera que se debe proceder a su homologación.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-

La Jueza Provisorio.


Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,

Abg. Yaley Yuth M. Pereira

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).

Exp. 3.904-2025
KDDC/yympg/radr.-