REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3225 – 25 - 3359.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KLEIVER LEONEL GALVIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.156.952, con el carácter de padre de: K.V.G.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Naranjales, Teteo I, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANYILI CATERIN GARCÍA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.749.813, con el carácter de madre de: K.V.G.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Naranjales, Villa Paraíso, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.
Causa Número: 3225 – 25.
Fecha de Entrada: 23 de julio de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de julio de 2025, comparecen para el acto conciliatorio, los ciudadanos: KLEIVER LEONEL GALVIS AGUILAR y ANYILI CATERIN GARCÍA VIVAS, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija: K.V.G.G. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 $) mensuales, equivalente en bolívares (Bs.), según la tasa del día del B.C.V. al día del pago, los cuales deberá depositar en la cuenta Bancaria que ordene aperturar este Tribunal, para depositar la obligación de manutención los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, calzados y uniformes, corresponden a ambos padres, es decir 50% y 50%; así mismo los Gastos médicos, medicinas y todo lo pertinente a la salud es compartido entre ambos padres 50% y 50%; Ambos padres compraran tres (3) mudas de ropa y calzado; Los estrenos decembrinos corresponden a ambos padres, es decir, estreno más regalo, si el padre le compra para el 24 de diciembre, la madre compra la del 31 de diciembre y viceversa en los próximos años; El régimen de comunicación y/o visitas será vía telefónica o por medios telemáticos. Es todo.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 31 de julio de 2025, comparecieron los ciudadanos: KLEIVER LEONEL GALVIS AGUILAR y ANYILI CATERIN GARCÍA VIVAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para su hija: K.V.G.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 31 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
La Sria.-
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