En horas de despacho del día de hoy, 08 de agosto del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARLLYN YUSBITH AVILA HERNANDEZ madre de la ciudadana YUSEBLI SARI MARTINEZ AVILA Y EL CIUDADANO YAJENDERSON ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.822.874 V-33.223.146 Y y V-30.992.487, respectivamente, con el carácter de autos y padres de las menores Z.E.Z.A. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: que solicita la cantidad de 200 DOLARES para la obligación de manutención del bebe, los cuales requiero para los pañales leche y gastos del bebe.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada:
Quien expone y se compromete a cancelar la cantidad de 100 dólares, mensuales los cuales serán divididos en dos pagos 50 dólares los primeros días de cada mes y los otros 50 dólares a finales de mes. Adicionales semanal se compromete con el pago de 60.000 pesos para los gastos del bebe.
La parte demandante consigna pago móvil de la madre de la ciudadana YUSEBLI SARI MARTINEZ AVILA BANCO VENEZUELA CEDULA V-16.822.874 TELEFONO 0412 5195572.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE


MARLLYN YUSBITH AVILA HERNANDEZ

YUSBELI SARAI MARTINEZ AVILA
PARTE DEMANDADA,


YAJENDERSON ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES

EXP: 10.277-2025
CMC/Ar/ic.-