REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-24.819.547, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, titular de la cédula de identidad V-20.424.625 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°245.738.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.593.688, domiciliada en el Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ CALDERA,venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.258.172.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de JUNIO de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.819.547encontra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, (fl.01 AL 07).-
En fecha 16 de junio del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano por el ciudadano JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.819.547 asistido por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, titular de la cédula de identidad V-20.424.625 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.738 contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.688. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl. 08)
En fecha23de julio de 2025 la parte demandada ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.688asistida en este acto por el abogado JUAN JOSÉ CALDERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.258.172., consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio09).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 05 de JUNIO de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.688, con el ciudadano JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.819.547 un lote de terreno ubicado en el sector Agua Dulce, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
"Yo, RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.593.688, y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.810.547. domiciliado en Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; Un (1) lote de terreno, ubicado en Aldea Agua Dulce, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con un área de TREINTA MIU TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (30.336 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Quebrada La Blanca, mide ochenta y siete metros con treinta centímetros (87,30 Mts): SUR: Camino que conduce a Guarin, mide ciento dos metros con treinta centímetros (102,30 Mts); ESTE; con terrenos de la vendedora y de Jairo Betancourt, mide trescientos veinte metros (320,00 mts); OESTE: con Ramón Narváez, mide trescientos veinte metros (320,00 mts). Lo que doy en venta me pertenece según documento protocolizado de ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 2004, bajo el Nro. 29. Tomo 14, Folios 125 al 128 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004. El precio de esta vente es por la cantidad de DIZ MIL DOLARES (10.000,00 USD), Dinero que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Con el presente documento traspaso al comprador le plena propiedad, posesión y dominio de lo descrito anteriormente con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravamen y obligándome a realizar los trámites para su respectivo registro ante la oficina de registro inmobiliario en el momento en que te alcaldía autorice las cedulas catastrales, Yo, JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, el comprador ya identificado, declaro: acepto Ia venta que se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos a la fecha cierta de doy 05 de junio del 2025. ”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y el comprador la parte demandante ciudadano JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA.-.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 04 corre inserta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO Y JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V.-6.593.688 y V-24.819.547 respectivamente.
- Al folio 05, corre documento privado donde la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.688, le dio en venta al ciudadano JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.819.547;un lote de terreno ubicado en el sector Agua Dulce, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadanaRAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, le dio en venta al ciudadano JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.819.547, le dio en venta un lote de terreno ubicado en el sector Agua Dulce, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
- A los folios 04 al 06, riela certificación de documento de fecha 24-08-2004, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 660, Folios 4956, 4963 de esa misma fecha, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, adquirió el lote de terreno objeto de la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.819.547, asistido por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°245.738 contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.688.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 23 de JULIO de 2025, corriente al folio 09, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 05 de junio de 2025.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por JUNIOR NOEL CONTRERAS CEGARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.819.547, contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.688. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 05 de JUNIO de 2025. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno..
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 26 días del mes de JUNIO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10320-2025
CMC/Ar/ic.-
|