REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: HILDA CORREA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.095.051.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR con Inpreabogado No. 52.882
PARTE DEMANDADA: YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.417.665
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMAR DAVID RAMIREZ COLMENARES, con Inpreabogado No. 314.823
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 11-08-2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana HILDA CORREA AFANADOR contra el ciudadano YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO
En fecha 11-08-2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana HILDA CORREA AFANADOR contra el ciudadano YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO
En fecha 12-08-2025, el ciudadano YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO, asistido del abogado YOSMAR DAVID RAMIREZ COLMENARES, con Inpreabogado No. 314.823 reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado y donde actué como vendedor, y se dio por citado en la presente causa.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 05-08-2025, fue suscrito contrato privado de compra venta entrela ciudadana HILDA CORREA AFANADOR. Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble descrito de la siguiente manera:
"Yo YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.417.665, de este domicilio y civilmente hábil por medio del presente documento legal declaró: Doy en venta real y efectiva, perfecta e irrevocable a HILDA CORREA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.095.051, de este domicilio y civilmente capaz un inmueble identificado con el No. Catastral 302-05 que comprende un lote de terreno propio que mide aproximadamente TREINTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (38.000 MTS2) y un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 500 MTS2) consistente en una vivienda de cuatro habitaciones, dos baños, cocina, corredores, garaje para varios carros, y demás anexidades construida de paredes frisadas, madera y techos de teja; otra casa adicional de tres habitaciones cocina y un baño de techo de teja paredes pisadas y bloque, pisos de cemento, dos galpones para aves de aproximadamente de 150 metros cuadrados cada uno. Se incluye en la presente venta catorce tubos de 3x1 1/2, veinte tubos de 2x1, cinco cajas de ganchos para tubo de 2x1, 25 láminas arquitectónicas de seis metros (6 mts) por 1,10 metros y un galón de fondo. El resto de terreno con cultivos de café, guineo y pasto ubicado en las tablas, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, alinderado así: NORTE: en parte con propiedad de DIGNA HURTADO DE RAMIREZ, mide setenta y ocho metros ( 78 metros ) y en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión de BERNARDO PEREZ , mide ciento cinco metros (105 mts), SUR: en parte con propiedad de ELVIRA PEREZ mide setenta metros (70 mts) y en parte con la carretera que conduce a CORDERO mide ciento veinte metros (120 mts), ESTE: en parte propiedad de ELVIRA PEREZ mide setenta y cinco metros ( 75 mts) luego con carretera que conduce a Cordero mide ciento veintidós metros (122 mts) y en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión de PAUSOLINO ALVIAREZ mide ciento cuarenta y dos metros (142 mts) y OESTE: en parte con propiedad de RICHARD PEREZ ALVIAREZ, noventa y ocho metros (98 metros ) y en parte con propiedad que es o fue de la SUCESIÓN DE BERNARDO PEREZ, mide trescientos ochenta y cinco metros (385 mts) (….)Así lo decimos y firmamos, a los cinco días del mes de agosto del 2025. FIRMA Y HUELLA DE L VENDEDOR, FIRMA Y HUELLA DEL COMPRADOR".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, 1363, 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha 12-08-2025 el ciudadano YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO, asistido del abogado YOSMAR DAVID RAMIREZ COLMENARES, con Inpreabogado No. 314.823 reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado y donde actué como vendedor, y se dio por citado en la presente causa.
VALORACION DE PRUEBAS
- A los folios 07 al 10, riela en copia simple documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 26-07-2016 inscrito bajo el No. 2016.1988, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.18.1.3943 y correspondiente al libro del folio real del año 2016, el Tribunal lo valora de conformidad conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano MIGUEL JESÚS CONTRERAS le dio en venta al ciudadano YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO le dio en venta un lote de terreno ubicado en las Tablas, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
- A los folios 10 al 14, rielan impresiones a color del inmueble objeto de la controversia, por lo cual se valora de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y se observa; que el inmueble se encuentra habitable y en buenas condiciones.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porla ciudadana HILDA CORREA AFANADOR, contra el ciudadano YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 05-08-2025, corriente al folio 22, dio contestación a la demanda mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 05 de agosto de 2025.Así se decide. -
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana HILDA CORREA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.095.051, contra el ciudadano YORYE EDISSON PULIDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.417.665, por la venta del inmueble identificado con el No. Catastral 302-05 que comprende un lote de terreno propio que mide aproximadamente TREINTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (38.000 MTS2) y un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 500 MTS2) consistente en una vivienda de cuatro habitaciones, dos baños, cocina, corredores, garaje para varios carros, y demás anexidades construida de paredes frisadas, madera y techos de teja; otra casa adicional de tres habitaciones cocina y un baño de techo de teja paredes pisadas y bloque, pisos de cemento, dos galpones para aves de aproximadamente de 150 metros cuadrados cada uno. Se incluye en la presente venta catorce tubos de 3x1 1/2 , veinte tubos de 2x1, cinco cajas de ganchos para tubo de 2x1, 25 láminas arquitectónicas de seis metros (6 mts) por 1,10 metros y un galón de fondo. El resto de terreno con cultivos de café, guineo y pasto ubicado en las tablas, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, alinderado así: NORTE: en parte con propiedad de DIGNA HURTADO DE RAMIREZ, mide setenta y ocho metros ( 78 metros ) y en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión de BERNARDO PEREZ , mide ciento cinco metros (105 mts), SUR: en parte con propiedad de ELVIRA PEREZ mide setenta metros (70 mts) y en parte con la carretera que conduce a CORDERO mide ciento veinte metros (120 mts), ESTE: en parte propiedad de ELVIRA PEREZ mide setenta y cinco metros ( 75 mts) luego con carretera que conduce a Cordero mide ciento veintidós metros (122 mts) y en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión de PAUSOLINO ALVIAREZ mide ciento cuarenta y dos metros (142 mts) y OESTE: en parte con propiedad de RICHARD PEREZ ALVIAREZ, noventa y ocho metros (98 metros ) y en parte con propiedad que es o fue de la SUCESIÓN DE BERNARDO PEREZ, mide trescientos ochenta y cinco metros (385 mts) según documento privado de fecha 05 de agosto de 2025 el cual se declara por reconocido. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nº __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10.375-2025
CMC/Ar.
|