REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARÍA MEDEROS MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-9.062.066, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PETIT OMAÑA, titular de la cédula de identidad V-9.135.352 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.683.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.852, domiciliado en Guayaquil Ecuador.-.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSUE EFRAIN CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.322.479.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de JULIO de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MEDEROS MORALES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.062.066 en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.230.852 (fl.01 AL 08).-
En fecha 31 de julio del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MEDEROS MORALES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.062.066, asistida por el abogado PEDRP PETIR OMAÑA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 38.683 en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.230.852 Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl. 09)
En fecha 04 de agosto de 2025, el alguacil del tribunal estampa diligencia en la cual informa que se comunico vía telemática con el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, siendo efectiva la citación. Fol. 10 y 11.-
En fecha 04 de agosto de 2025, presente el abogado EFRAIN CHACON CHACON, inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el numero 322.479 actuando como abogado sin poder del ciudadano JUAN CARLO RODRÍGUEZ, identificado en autos solicita audiencia telemática a los fines de conferir poder apud acta. Foll 12 y 13.-
En fecha 04 de agosto de 2025, se estampa auto mediante el cual se acuerda audiencia telemática a los fines de conferir poder apud acta. Fol. 14.-
En fecha 04 de agosto de 2025, siendo el día y la hora fijado para llevar a cabo la audiencia telemática, presente la juez del tribunal se realizo comunicación vía whatsap con el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, domiciliado en Ecuador le confiere poder apud acta amplio y suficiente al abogado JOSUE EFRAIN CHACON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 322.479.- fol. (15 y 16).-
En agosto del 2025 el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSUE EFRAIN CHACON CHACON, inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el numero 322.479, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por la parte demandada y la parte demandante. (Folio 17).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 03 de MAYO de 2024, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un vehículo, entre los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.852, con la ciudadana ROSA MARÍA MEDEROS MORALES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.062.066 un vehículo.
Que el bien objeto de la venta refiere a un vehículo de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
" Yo, JUAN CARLOS RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.230.852, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento Declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ROSA MARIA MEDEROS MORALES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-9.062.066, de este domicilio y civilmente hábil, un vehículo usado con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: BRASILIA; Año Fabricación: N/A; Año Modelo: 1979 Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA; Uso: PARTICULAR; No. De Puestos: 5; Nro. De ejes: 2; Tara: 850, Cap Carga: 500 KGS; Servicio: PRIVADO, Serial N.I.V.: N/A, Serial de Carrocería: VA755458; Serial de Chasis: N/A; Serial carrozado: N/A; Serial Motor: V6309576 PLACA: AB33105; N° DE AUTORIZACIÓN: 5285AW508974; Certificado de Registro de Vehículo: N*28805382(VA755458-1-2); de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010). Lo que aquí vendo me pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, estado Tachira en fecha dos (02) de Mayo de 2011, inscrito bajo el No. 55, Tomo 99. El precio de esta venta es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), los cuales declaro recibir en éste acto a mi entera y cabal satisfacción, por lo tanto le transmito a la compradora la plena propiedad y posesión de lo anteriormente descrito, obligándome al saneamiento por la ley correspondiente. Y yo ROSA MARIA MEDEROS MORALES, anteriormente identificada, declaro: Que acepto la presente venta en todos y cada uno de los términos por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por via privada hoy tres (03) de mayo de 2024”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por el y el comprador la parte demandante ciudadana ROSA MARÍA MEDERO MORALES.-.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 02 Y 03 corre inserta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA MARÍA MEDEROS MORALES Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V.-9.062.066 y V-9.230.852 respectivamente.
- Al folio 05, corre documento privado donde el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.852, le dio en venta a La ciudadana ROSA MARÍA MEDEROS MORALES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.062.066;un VEHICULO, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, le dio en venta A La ciudadana ROSA MARÍA MEDEROS MORALES, le dio en venta un vehículo.
- A los folios 04 al 06, riela certificación de documento, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 55, tomo 99, por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal estado Tachira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JUAN CARLOS RDORIGUEZ ZAMBRANO, adquirió vehículo objeto de la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MEDEROS MORALES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.062.066 en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.230.852.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada representado en este acto por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en agosto de 2025, corriente al folio 17, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 03 de mayo de 2024.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por ROSA MARÍA MEDEROS MORALES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.062.066 en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.230.852. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 03 de MAYO de 2025. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno..
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 14 días del mes de AGOSTO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10361-2025
CMC/Ar.-
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