REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.109.107.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS con Inpreabogado No. 97.693.
PARTE DEMANDADA: EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.012.829
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:EVENCIO MORA MORA, con Inpreabogado No. 31.083
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21-07-2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA CASTRO, contra el ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ.
En fecha 23 de JULIO del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA CASTRO, contra el ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ.
En fecha 25-07-2025, el alguacil del tribunal informó que cito personalmente al ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ (folio 18)
En fecha 25-07-2025 (folio 19) se llevó a cabo audiencia telemática de conferimiento de poder apud acta del ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS al abogado EVENCIO MORA con Inpreabogado No. 31.083
En fecha 05-08-2025 (folio 21) el abogado EVENCIO MORA MORA con Inpreabogado No. 31.083, apoderado judicial de la parte demandada reconoce en su contenido y firma por ser suya la que aparece al pie del instrumento-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 15-01-2025, fue suscrito contrato privado de compra venta entreel ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ y el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO por un lote de terreno propio ubicado en Monte Grande, Municipio Michelena, Estado TáchiraQue el bien objeto de la venta refiere a un inmueble descrito de la siguiente manera:
"Yo, EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.012.829, soltero, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y civilmente hábil por medio del presente documento declaró: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.109.107, divorciado, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y civilmente hábil representado en este acto por su apoderado el ciudadano WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.418.552, abogado domiciliado en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil según poder registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 24 folio 284, Tomo 14, Protocolo de Transcripción del año 2019 de fecha 16-10-2019, todo un lote de terreno propio ubicado en Monte Grande, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas NORTE: mide 115 metros con cincuenta centímetros (115, 50 mts), en línea quebrada en parte con ramal carretero y en parte mide 107 metros con doce centímetros con antiguo camino real SUR: mide 165 metros con 60 centímetros con Sucesión Moncada, ESTE: mide 233 metros con 58 centímetros con RAFAEL RAMIREZ y OSTE: mide 330 metros con 25 centímetros con LUIS ALFONSO ZAMBRANO CONTRERAS Con un área de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS,lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira inscrito bajo el No. 20.19.25, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 436.18.13.1.5003, correspondiente al libro real del año 2019 de fecha 26-04-2019. (….)Así lo decimos y firmamos, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025)”. FIRMA Y HUELLA DE L VENDEDOR, FIRMA Y HUELLA DEL COMPRADOR".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha 05-08-2025 el abogado EVENCIO MORA MORA, con Inpreabogado No. 31.083 apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que acatando las instrucciones recibidas por el demandado EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ, reconoce en su contenido y firma por ser suya que aparee al pie del mencionado instrumento.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 06 al 11, riela en copia simple documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 16-10-2019, inserto bajo el No. 24, folio 284, Tomo 14, protocolo de transcripción del año 2019, el Tribunal lo valora de conformidad conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO le confirió poder apud acta al abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS con Inpreabogado No. 97.693.
- Al folio 12 al 15, riela en copia simple del Acta de Matrimonio No. 07, Folio 13, Tomo I, año 1990, el Tribunal lo valora de conformidad conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos JOSE GREGORIO BECERRRA CASTRO Y FRANCY YOLIMAR SANCHEZ URIBE.
- Al folio 15 riela en copia certificada documento privado de fecha 15-01-2025 el cual el tribunal valora de conformidad con el artículo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, y de el se desprende que el ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ le dio en venta al ciudadano WILMER EVENCIO MORA, un lote de terreno propio ubicado en Monte Grande, Municipio Michelena,
- Al folio 16 corre inserto plano topográfico de la Parcela objeto de la controversia previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porlos ciudadanosJOSÉ GREGORIO BECERRA CASTRO, contra el ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.012.829
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 05-08-2025, corriente al folio 22, dio contestación a la demanda mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 15 de enero de 2025.Así se decide. -
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.109.107, contra el ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.012.829, por el inmueble ubicado en un lote de terreno propio ubicado en Monte Grande, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas NORTE: mide 115 metros con cincuenta centímetros (115, 50 mts), en línea quebrada en parte con ramal carretero y en parte mide 107 metros con doce centímetros con antiguo camino real SUR: mide 165 metros con 60 centímetros con Sucesión Moncada, ESTE: mide 233 metros con 58 centímetros con RAFAEL RAMIREZ y OSTE: mide 330 metros con 25 centímetros con LUIS ALFONSO ZAMBRANO CONTRERAS Con un área de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira inscrito bajo el No. 20.19.25, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 436.18.13.1.5003, correspondiente al libro real del año 2019 de fecha 26-04-2019, según documento privado de fecha 15 de enero de 2025 el cual se declara por reconocido.Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10.351-025
CMC/Ar.-
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