En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DIANA CAROLINA MORENO LEMUS Y JEAN ALEXIS CHACON RONDON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.108.267 y V-14.502.763,, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores CHACON MORENO. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: que solicita la cantidad de 200.000 COP o 50 dólares para la obligación de manutención de los menores, más el pago del colegio del niño por la cantidad de 66 dólares presenta copias de los pagos, además el pago comenzaría a partir de octubre.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: quien expone me comprometo a cancelar la cantidad 200.000 cop o su equivalente a dólares o según la tasa del banco central de Venezuela para la manutención de los menores, más 33 dólares o según la tasa del banco central de Venezuela por el colegio del niño, más el 50% por gastos de salud de ambos menores seguidamente 45.000 cop mensuales o su equivalente a dólares o según la tasa del banco central de Venezuela para la parte recreativa de ambos, así mismo en cuanto los uniformes el padre se compromete con los útiles y uniformes de la niña, además cancela lo adeudado por 142.000 cop o según la tasa del banco central de Venezuela por uniformes del niño, más los zapatos deportivos de ambos menores, me comprometo con el estreno de zapatos y ropa en la temporada decembrina específicamente el 31 de diciembre incluyendo el regalo para ambos niños.
Así mismo me comprometo en los meses entre febrero marzo y abril a darle una muda de ropa y zapatos A cada niño.
La madre acepta los términos manifestados por la parte demandada y se compromete a correr con el 50% de los gastos médicos de salud educación más útiles del menor, así mismo los zapatos colegiales de ambos menores, además, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos. De ambos menores y regalos para los dos niños.-
La ciudadana DIANA CAROLINA MORENO LEMUS informa de su pago móvil BANCO VENEZUELA NUMERO DE TELEFONO 0412-1054123 Y CEDULA V- 17.108.267.-
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE

DIANA CAROLINA MORENO LEMUS
PARTE DEMANDADA,


JEAN ALEXIS CHACON RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES

EXP: 10.016 -2025
CMC/Ar/ic.-