En horas de despacho del día de hoy, 11 de agosto del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN GUERRERO CONTRERAS Y ALBEIRO ENRIQUE RIOS MORENO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.492.637 y V-19.235.931, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor RIOS GUERRERO. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: que solicita se cancele lo adeudado para la obligación de manutención de mi hijo, y gastos extras por educación y salud.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: Quien expone y se compromete a cancelar lo adeudado según cálculo realizado por el departamento de contabilidad del circuito de Protección de fecha 17/07/2019 el cual da un monto de 844,56 DOLARES AMERICANOS, más los meses de Junio y Julio del año 2025, en dos cuotas la cantidad de 500 DOLARES AMERICANOS o Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, el día quince (15) de Diciembre de 2025 y 500 DOLARES AMERICANOS o Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, el día quince (15) de abril de 2026, en razón de los ingresos que percibe y sus otras obligaciones ya que tengo un hijo de 4 años el cual también le doy manutención, así mismo se compromete a pagar mensualmente 200.000 cop para la manutención de su hijo así como 100.000 cop para el pago del alquiler de la vivienda los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual se depositara a la cuenta del Banco de Venezuela de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN GUERRERO CONTRERAS, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0424-7542546, el cual deberá ser realizado dentro de los primeros siete días de cada mes y correr con el 50% de los gastos médicos de salud. Así mismo, el padre se compromete a comprar los uniformes para el nuevo año escolar y dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
La madre acepta los términos manifestados por la parte demandada y se compromete a correr con el 50% de los gastos médicos de salud y comprar los útiles escolares, así mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.

PARTE DEMANDANTE,
YOLIMAR DEL CARMEN GUERRERO CONTRERAS

PARTE DEMANDADA,
ALBEIRO ENRIQUE RIOS MORENO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 9505-2019
CMC/Ar/ep.-