REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 11 de Agosto de 2025.

PARTE DEMANDANTE: JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.025.458.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE: PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120.
PARTE DEMANDADA: AIDA JOSEFINA ARIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.110.116.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.930.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9133-2025.

Visto el contenido de la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto del año 2025, suscrita por el abogado ROMEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.930, actuando como apoderado judicial de la ciudadana AIDA JOSEFINA ARIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.110.116, según consta del poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, Número: 43, Tomo: 26, Folios 169 hasta 171 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) Primero: Me doy por citado en la causa signada bajo el N° 9133 que cursa ante este tribunal.
Segundo: Reconozco el contenido y firma del documento privado que cursa en la causa 9133, que cursa en este tribunal.
Tercero: Renuncio al lapso de ley y por tanto solicito que se pronuncie a fin de obtener el auto homologado. (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio nueve (09), suscrito entre los ciudadanos AIDA JOSEFINA ARIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.110.116 y el ciudadano JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.025.458.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, once (11) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9133-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.