Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva Notificación para ningún acto del Proceso. Líbrense Carteles de Notificación y entréguese al Alguacil, a los fines consiguientes.
Se deja SIN EFECTO, el término transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por la secretaria de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo se inicie desde la fecha en que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio.
LA JUEZ


Dra Yalena Mora

LA SECRETARIA