REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristobal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristobal, 5 de Agosto de 2025
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000102
ASUNTO : SP21-D-2024-000102


AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


En horas de audiencia del día de hoy, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2025, del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de preliminar, presentada por la Fiscalía Décimo Novena encargada de la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décimo Novena encargada de la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, la victima ANA YOLIMAR PEÑA CHACON, la victima YENDERSON YONEY ZAMBRANO MORENO, El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Defensora Pública Abogada ABG. NAILE CARRERO y la Secretaria del Tribunal Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de regla e conducta por un espacio de un (01) año por considerar que es la mas idónea y proporcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora publica ABG. NAILE CARRERO para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mi defendido, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio ofrecido a las victimas, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días, ofrezco indemnizar a las victimas con la cantidad de 2 millones de pesos repartidos en millón quinientos mil pesos a la victima ANA YOLIMAR PEÑA CHACON y quinientos mil pesos a la victima YENDERSON YONEY ZAMBRANO MORENO los cual se entregara en un lapso de un (01) mes. Es todo”. Terminó, de seguida se le sede el derecho de palabra al representante del ministerio publico y expone “no me opongo a la conciliación dada por el acusado. Es todo”. De seguida se le sede el derecho de palabra a la victima ANA YOLIMAR PEÑA CHACON y expone “no me opongo a la conciliación dada por el acusado. Es todo”. De seguida se le sede el derecho de palabra la victima YENDERSON YONEY ZAMBRANO MORENO y expone “no me opongo a la conciliación dada por el acusado. Es todo”. Vista la exposición de las partes. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno. SEGUNDO: ADMITE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, en los siguientes términos: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ofrezco indemnizar a las victimas con la cantidad de 2 millones de pesos repartidos en millón quinientos mil pesos a la victima ANA YOLIMAR PEÑA CHACON y quinientos mil pesos a la victima YENDERSON YONEY ZAMBRANO MORENO los cual se entregara en un lapso de un (01) mes ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. CUARTO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE UN (01) MES HASTA TANTO EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno. Cumpla con la obligación de prestar en el lapso de UN (01) MES, PARA REALIZAR LA INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS, todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION PARA EL DIA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A LAS 9:00 DE LA MAÑAMA SEXTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman,






ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL
TRIBUNAL PENAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de Agosto de 2025
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000102
ASUNTO : SP21-D-2024-000102

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA PROVISIORIA: ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENA ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO: ABG. ZULEYMA UZCATEGUI
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NAILE CARRERO
VICTIMAS: ANA YOLIMAR PEÑA CHACON
YENDERSON YONEY ZAMBRANO MORENO
SECRETARIA: ABG. GLENDY ARTEAGA SANCHEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía auxiliar Décimo Noveno encargada de la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, en la causa seguida contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno; por los hechos narrados de manera verbal y expuestos en su escrito de acusación fiscal, de fecha 28 De Marzo Del Año 2025, recibido en este Juzgado fecha 31/03/2025. Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pidió disculpas públicas a la víctima en representación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la promesa de que esto no va a volver a suceder, así como, el compromiso de no volver a cometer ningún hecho delictivo, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.

Sin embargo, esta Juzgadora observando que en la presente causa el Ministerio Público no promovió la conciliación proponiendo la reparación social del daño; en tal virtud, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno; son punibles para los cuales, no es procedente la privación de la libertad según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y afecta intereses colectivos y difusos; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:
“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.
Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del ofrecimiento de indemnizar a las victimas con la cantidad de 2 millones de pesos repartidos en millón quinientos mil pesos a la victima ana Yolimar peña chacon y quinientos mil pesos a la victima Yenderson Yoney Zambrano moreno los cual se entregara en un lapso de un (01) mes. es todo”. Y las victimas Ana Yolimar peña chacon y Yenderson Yoney Zambrano moreno de su no oposición a realizar una conciliación con el acusado y así se decide.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de delitos, los cuales no prevén como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por el imputado no representa una sanción penal sino la reparación social del daño, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente la adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los delitos HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno, la cual consiste en el compromiso de no volver a cometer actos delictivos, y realizar un pago a los ciudadanos YENDERSON YONEY ZAMBRANO MORENO, QUIIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS Y LA CIUDADANA ANA YOLIMAR PEÑA CHACÓN (VICTIMAS DEL PRESENTE CASO) de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS por concepto de pago de gastos médicos, los cuales son recibidos por las partes y cotejados por el tribunal con las copias consignadas en el mismo acto por la defensa; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno.
SEGUNDO: ADMITE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, en los siguientes términos: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ofrezco indemnizar a las victimas con la cantidad de 2 millones de pesos repartidos en millón quinientos mil pesos a la victima ANA YOLIMAR PEÑA CHACON y quinientos mil pesos a la victima YENDERSON YONEY ZAMBRANO MORENO los cual se entregara en un lapso de un (01) mes ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
CUARTO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE UN (01) MES HASTA TANTO EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno. YENDERSON YONEY ZAMBRANO MORENO, QUIIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS Y LA CIUDADANA ANA YOLIMAR PEÑA CHACÓN (VICTIMAS DEL PRESENTE CASO) de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS por concepto de pago de gastos médicos, los cuales son recibidos por las partes y cotejados por el tribunal con las copias consignadas en el mismo acto por la defensa, todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION PARA EL DIA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A LAS 9:00 DE LA MAÑAMA
SEXTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman,


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se notificó a las partes presentes en la audiencia; y déjese copia en digital para el archivo del Tribunal, en formato PDF, según resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de dar cumplimiento a la implementación de medidas proactivas para disminuir el consumo se papel.
CAUSA PENAL N° SP21-D-2024-0000102
GCGC/gaas