REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de agosto del año 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2019-78
ASUNTO : SV21-D-2019-78
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de julio del año 2025, consistente en: Que el prenombrado joven, ofrece realizar labores de limpieza en la Sede de la Sección Penal de Adolescentes, como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de SIETE (07) DÍAS, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 31 de julio del año 2025, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
En dicha audiencia, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expreso su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: realizar labores de limpieza en la Sede de la Sección Penal de Adolescentes; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de SIETE (07) DÍAS, hasta tanto se cumplieran con dichas obligaciones.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de realizar labores de limpieza en la Sede de la Sección Penal de Adolescentes, es relevante destacar que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cumplió materializando referida labor donde es importante destacar que este Tribunal verificó referido cumplimiento; en la cual se deja constancia que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cumplieron con la obligación impuesta en este Juzgado.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto los prenombrados adolescentes cumpliera con las demás obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la victima y el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de julio del año 2025, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas., la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado, cúmplase lo ordenado.
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDY ANGINEY ARTEAGA SÁNCHEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se notificó a las partes presentes en la audiencia; y déjese copia en digital para el archivo del Tribunal, en formato PDF, según resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de dar cumplimiento a la implementación de medidas proactivas para disminuir el consumo se papel.
CAUSA PENAL N° SV21-D-2019-78
GCGC/dlgz.-