REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000114
ASUNTO : SV21-D-2022-000114
ACTA DE AUDIENCIA FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL
En horas de audiencia del día de hoy, JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO 2025, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia para fijar lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público con el objeto de dar por terminada la investigación iniciada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente; solicitada por la defensoras publica Abogada María Raquel Mendoza, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); y Abogada Adelita Peña en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Presentes: en este acto la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS; La Fiscal Auxiliar Décima Novena en colaboración de la Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, las Defensoras Públicas ABGS. RAQUEL MENDOZA, ABG. ADELITA PEÑA y la Secretaria Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. En este estado, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la ABOGADA MARIA RAQUEL MENDOZA, Defensora Pública expuso: “En vista de que han trascurrido un poco más de tres meses, desde que se aperturó la presente investigación la Defensa Pública solicita se le ordene al Ministerio Público un lapso prudencial para que presente el acto conclusivo que mas se ajuste al presente caso, por ello pido a este Tribunal se fije el lapso más pertinente, a fin de que mi representado conozca su situación actual, es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la ABOGADA MARIA RAQUEL MENDOZA, Defensora Pública expuso: “En vista de que han trascurrido un poco más de tres meses, desde que se aperturó la presente investigación la Defensa Pública solicita se le ordene al Ministerio Público un lapso prudencial para que presente el acto conclusivo que mas se ajuste al presente caso, por ello pido a este Tribunal se fije el lapso más pertinente, a fin de que mi representado conozca su situación actual, es todo”. De seguida le cedió el derecho de palabra a la ABOGADA ADELITA PEÑA, Defensora Pública expuso: “En vista de que han trascurrido un poco más de tres meses, desde que se aperturó la presente investigación la Defensa Pública solicita se le ordene al Ministerio Público un lapso prudencial para que presente el acto conclusivo que mas se ajuste al presente caso, por ello pido a este Tribunal se fije el lapso más pertinente, a fin de que mi representado conozca su situación actual, es todo”. En este estado, se le cedió el derecho de palabra a La Fiscal Auxiliar Décima Novena en colaboración de la Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, “Ciudadana Juez el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo por cuanto todavía se están realizando investigaciones pertinentes, es por ello que solicito 30 días de prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo, para que la investigación se termine de llevar a cabo, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo solicito se remita la presenta causa a este despacho fiscal es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: FIJA UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PRUDENTE, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales comenzaran a correr a partir del día de mañana viernes quince 15 de Agosto del año 2025, a las 12:00 horas del mediodía; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: vista la solicitud fiscal se ordena remitir la presenta causa a la fiscalía Décimo Séptima del ministerio público. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Agosto de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000114
ASUNTO : SV21-D-2022-000114
DECISIÓN DE AUDIENCIA FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL
JUEZ: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
La Fiscal Auxiliar Décima Novena en colaboración de la Décima Séptima del Ministerio Público: Abg. Zuleyma Uzcategui
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Raquel Mendoza
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Adelita Peña
SECRETARIA: Abg. Glendy Anginey Arteaga Sánchez
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL A LOS FINES QUE EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA, este Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadanas Abogada María Raquel Mendoza, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); y Abogada Adelita Peña en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); lo alegado y solicitado por La Fiscal Auxiliar Décima Novena en colaboración de la Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ABG. ZULEYMA UZCATEGUI; para decidir observa:
El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
(El subrayado del Tribunal).
Igualmente el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 561 Primer aparte: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia del caso que requiera. Pasados tres meses desde la individualización el imputado o la imputada, su defensor o su defensora especializado o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa se observa que en efecto en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2025, el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido y presentado ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Sección Adolescentes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue puesto a derecho y presentado ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Sección Adolescentes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente razón por la cual fue puesta a la orden de este Juzgado en fecha 24 de marzo del año 2025, en la que su libertad quedó sujeto al cumplimiento de condiciones impuestas por el Tribunal y se impuso de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
Por ello, con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia que en efecto desde la individualización de la adolescente imputada han transcurrido mas de tres (03 meses) sin que el Ministerio Público emita el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que esta operadora de justicia FIJA UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PRUDENTE, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales comenzaran a correr a partir del día de mañana viernes quince 15 de Agosto del año 2025, a las 12:00 horas del mediodía; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.