REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de agosto del año 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-0000125
ASUNTO : SV21-D-2022-0000125

Visto el escrito de fecha treinta (30) de julio del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha once (11) de agosto del año 2025, suscrito por la ciudadana ABOGADA FRANGGIE DUBRASKA CARDENAS SIERRA, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “en fecha 20 de octubre de 2022, suscrita por la víctima, quien manifestó: "iba llegando a mi casa porque venia del seguro porque al papa lo tiene hospitalizad cuando mi hija Noryelis ortega llego llorando diciéndome que un niño había golpeado al hermano cuando me dirigi a donde estaba a mi hijo al verlo con la cara fuertemente golpeada escuche muchas versiones había una representante una señora que me comento lo que había sucedido y me mostró un corto video desde pude visualizar que mi hijo estaba hablando con el agresor normal al lado estaba la hermanita, y pude observar cuando el saca la mano y lo golpeó fuertemente en la cara y de ahi me dirigí a la casa de joven Luisana donde conversé con la mama donde llegamos a un acuerdo donde me dijo que ella asumía las consecuencias de los actos de la hija, es todo”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-DENUNCIA: de fecha 20 de octubre de 2022, suscrita por la víctima, quien manifestó: "iba llegando a mi casa porque venia del seguro porque al papa lo tiene hospitalizad cuando mi hija Noryelis ortega llego llorando diciéndome que un niño había golpeado al hermano cuando me dirigi a donde estaba a mi hijo al verlo con la cara fuertemente golpeada escuche muchas versiones había una representante una señora que me comento lo que había sucedido y me mostró un corto video desde pude visualizar que mi hijo estaba hablando con el agresor normal al lado estaba la hermanita, y pude observar cuando el saca la mano y lo golpeó fuertemente en la cara y de ahí me dirigí a la casa de joven Luisana donde conversé con la mama donde llegamos a un acuerdo donde me dijo que ella asumía las consecuencias de los actos de la hija”. Elemento de convicción pues es la denuncia interpuesta por la victima quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos que dieron origen al presente caso.
2-OFICIO 9700-164-2993 suscrito por el Dr. Jhesennia Quintero médico forense de SENAMECF- San Cristóbal quien informa que el ciudadano YORSHUA MALDONADO RODRIGUEZ no se encuentra registro en los libros de valoración médico legal de ese despacho.-
3-INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Estado Táchira, practicada en el sitio de ocurrencia de los hechos, cuya dirección está debidamente plasmada en la descripción de los hechos, en la que dejaron constancia y concluyeron que luego de realizada una minuciosa búsqueda de evidencia de interés Criminalístico, fue infructuoso para el momento de la inspección técnica el haber colectado evidencias de interés criminalístico que guarden relación con los hechos objeto del presente caso.
4-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la que dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal, que luego de realizar diferentes diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos no se ha identificado plenamente el autor o los autores, no se localizaron testigos a rendir entrevistas en torno a los hechos acontecidos, no surgiendo elemento de convicción para continuar con la investigación y por el tiempo transcurrido acordaron la remisión de las actuaciones practicadas a la sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se emita el acto conclusivo a que haya lugar.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en virtud de denuncia interpuesta de la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico, en fecha 20 de octubre de 2022, suscrita por la víctima, quien manifestó: "iba llegando a mi casa porque venia del seguro porque al papa lo tiene hospitalizad cuando mi hija Noryelis ortega llego llorando diciéndome que un niño había golpeado al hermano cuando me dirigí a donde estaba a mi hijo al verlo con la cara fuertemente golpeada escuche muchas versiones había una representante una señora que me comento lo que había sucedido y me mostró un corto video desde pude visualizar que mi hijo estaba hablando con el agresor normal al lado estaba la hermanita, y pude observar cuando el saca la mano y lo golpeó fuertemente en la cara y de ahí me dirigí a la casa de joven Luisana donde conversé con la mama donde llegamos a un acuerdo donde me dijo que ella asumía las consecuencias de los actos de la hija, es todo, esta ciudadana decide interponer la denuncia en vista de los hechos acontecidos, a estos hechos se le investigación correspondiente, es todo, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se notificó a las partes presentes en la audiencia; y déjese copia en digital para el archivo del Tribunal, en formato PDF, según resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de dar cumplimiento a la implementación de medidas proactivas para disminuir el consumo se papel.


Causa Penal Nº SP21-D-2022-000125
GCGC/gaas