REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 05 de agosto de 2025.
215° y 166°
Recibida por distribución, el escrito liberar constante de tres (03), folios útiles, el libelo de demanda y sus recaudos constante de cinco (5) folios útiles; presentado por OTTO LEÓN GALANTI CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.656, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. V.-151.862, con domicilio procesal Edificio Roma D-1, 7ª, avenida esquina calle 11, de la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con número de teléfono personal: +58-416-2700085; este Juzgado a los fines de proceder a su admisión o no, observa:
El escrito libelar la parte demandante, ciudadano OTTO LEÓN GALANTI CARRERO, ya identificado, estimó la presente demanda, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000) equivalente a Tres mil (3.000) Unidades Tributarias (U.T).
Con respecto a las consideraciones de la cuantía es importante acotar lo establecido en fecha 24 de mayo de 2023, Resolución Nº 2023-0001, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
De la norma transcrita se infiere que la cuantía para conocer en esta instancia sobre los casos contenciosos, es cuando la misma exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, en el presente caso se puede evidenciar que se trata de una demanda contenciosa Nulidad de Asiento Registral, en cuyo cuerpo del libelo, específicamente en el Capítulo VII, ESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD, se expresó:
“...Para efecto de la presente SOLICITUD DE MERO DERECHO, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 30, del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, estimo la presente acción SOLICITUD, en la cantidad de Ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000) equivalentes a Tres mil (3.000) Unidades Tributarias (U.T)…”
De lo anterior se infiere, que la estimación de la presente demanda es una cantidad que NO EXCEDE lo señalado en el literal “b” del artículo 1 de la Resolución que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por la Resolución Nº 2023-0001, del 24 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”. Cabe aclarar, que para la fecha de su presentación para la distribución en fecha 31/07/2025, la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, se encontraba, para ese momento el EURO, y su equivalente en Bolívares en 142,95. (Bs/EUR: 142.95 X 3000 = 428.850), CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, para conocer por este Despacho; En este sentido, el escrito contentivo de la solicitud de la demanda, por el procedimiento establecido en el artículo 16 del Código Procesal Civil, procedimiento de mera sustanciación o acción mero declarativa, en el capítulo VII intitulado estimación de la solicitud por el actor, estimo la presente acción solicitud en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000), equivalente a tres mil (3.000) Unidad Tributarias (U.T), es decir, que tal estimación no corresponde al conocimiento por la cuantía de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, ya que la cuantía que corresponde al mismo es por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs 428.850), por tal circunstancia este Tribunal se ve impedido para conocer de la presente acción – solicitud por el valor de la demanda, en virtud que el actor la estimo por debajo del monto que conoce este Tribunal. Y Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera procedente en este caso DECLARARSE INCOMPETENTE en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa interpuesta por el ciudadano OTTO LEÓN GALANTI CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.656, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. V.-151.862, con domicilio procesal Edificio Roma D-1, 7ª, avenida esquina calle 11, de la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En consecuencia, una vez trascurra el lapso correspondiente, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.- JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO.- (fdo).- Juez Titular.- MIRIAM YOHANA RICO BLANCO.- (fdo).- La Secretaria Temporal.- (Firmas ilegibles); hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal).- JMCZ/cnyo.- Exp. Nro. 23.804-2025.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.- MIRIAM YOHANA RICO BLANCO.- (fdo).- La Secretaria Temporal.- JMCZ/cnyo.- Exp. Nro. 23.804-2025.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente 23.804-2025, relacionado con el juicio seguido por OTTO LEÓN GALANTI CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.656, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. V.-151.862, por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez Titular y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 05 de agosto de 2025.
MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
La Secretaria Temporal
JMCZ/cnyo.
Exp. Nro. 23.804-2025.-