JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de agosto de 2025.
215º y 166º

Visto el escrito de fecha 08 de agosto de 2025, inserto en el folios -179 al 183-, se presentaron por ante este Tribunal ESCALANTE MORENO MARÍA ESPERANZA, ESCALANTE MORENO GREGORIO VICENTE, ESCALANTE MORENO EFIGENIA, ESCALANTE MORENO JUAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.-4.111.646; V.-4.111.761; V.-4.111.763 y V.-6.688.786, en su orden, asistidos en este acto por el abogado CARLOS RAÚL ARELA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.977.619, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.384, quien actúa facultado según consta en Poderes autenticados ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Lobatera del estado Táchira inserto bajo el número 08, folios 24 al 29, Tomo X, Protocolo Tercero Adicional A', en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil once que corre inserto como anexo "E”, en este expediente; poder otorgado en la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, inserto bajo el número 33, folios 164 al 167, Tomo 057, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011), que fueron consignados junto con el escrito de demanda signados como Anexo “E" y "F", en representación de los ciudadanos: ESCALANTE MORENO DEMETRIO; ESCALANTE MORENO FELICIANA, ESCALANTE RIVAS CARMEN TERESA; ESCALANTE RIVAS JULIO CESAR; ESCALANTE ANDRADE DAMARY GISELA; ESCALANTE ARIAS EDGAR ANTONIO, ESCALANTE ARIAS LUZ YURELIZ; RIVAS DE ESCALANTE PAULA TERESA, identificados con las cédulas Nros. V.-8.092.718; V.-4.111.764; V.-17.803.977; V.-13.478.481; V.-10.811.440; V.-15.930.307; V.-13.478.480 y V.-5.989.566, en su orden, venezolanos, mayores de edad, solteros, viuda la última, hábiles, domiciliados en Caracas. Distrito Capital; Actuando como herederos de ESCALANTE VIRGINIO, según consta en CERTIFICADO DE LIBERACIÓN Nro. 698-A, de fecha 08 de Septiembre de 1.987
declaración sucesoral Nrp. de expediente, 1.112, de fecha 23 de Septiembre de 1.986 e
declaración sucesoral fue presentada en el anexo "B” de escrito libelar; Herederos también de BENIGNA DEL CARMEN MORENO DE ESCALANTE, según consta en declaración Definitiva impuesto sobre sucesiones Nro. DECLARACIÓN, 888 99032 777 1890037A54, fecha 05 de Junio de 2018, cuya declaración sucesoral fue Presentada en el anexo “C” de escrito libelar; También herederos de CESAR DE JESÚS ESCALANTE MORENO y de TOMAS ANTONIO ESCALANTE MORENO, según consta en la misma declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nro. DECLARACIÓN, 888 99032 777 1890037454, de fecha 05 de Junio de 2018. Como herederos premuertos, donde su estirpe aparece hoy como sus herederos. Se encuentran descritos en el anexo "C” Y así mismo de la sucesión de MANUEL ARSENIO ESCALANTE MORENO, quien falleció, el día 24 de Octubre del año 2013, según consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Nro. 0872426, Registro Nro. 026, declaración sucesoral Nro. de expediente, 2014-340, de fecha 16 de julio del año 2014 emitido por el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, en la Fría, de fecha 18 de enero del 2016, cuya declaración sucesoral fue Presentada en el anexo "D", de escrito libelar, siendo la PARTES DEMANDANTES en la presente causa y por la otra parte SILVERIO ALEXANDER ESCALANTE ARELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.349.322, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira; ALIX MARITZA ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-16.745.952, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y LEANDRO JOSÉ ARELLANO CORREDOR, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-18.161.282, domiciliado en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira quienes, en su condición de coherederos, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como representante sin poder de los hermanos: ALBERTO JOSÉ ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-24.777.065; ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-9.349.322; DAVID FERNANDO ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-20.607.478; MARÍA FERNANDA ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-20.607.476; YONATHAN JAVIER ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-24.777.063, en su orden, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el extranjero y civilmente hábiles, todos herederos de la ciudadana DEMANDADA RECONVINIENTE, SILVINA ARELLANO CORREDOR, quien en vida fuere titular de la cédula Nro. V.-4.113.373, venezolana mayor de edad, divorciada, hábil y domiciliada en la calle 1 y 2, casa Nro. 65, frente a la Plaza Santa Rita, Michelena Municipio del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.429, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Táchira, Avenida Marcos Pérez Jiménez, entre calles 6 y 7, Local 1, inscrita en el 76.461; por ACCIÓN REIVINDICATORIA. Conforme al escrito presentado en fecha 08/08/2025 acordaron ponerle fin al proceso ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; Exponiendo lo siguiente:
Primero: Los demandantes reconvenidos desisten en todas y cada una de sus partes de la demanda incoada en contra de los demandados reconvinientes, toda vez que con este desistimiento reconocen en todas y cada una de sus partes que la ciudadana SILVINA ARELLANO CORREDOR, ya identificada, era la única propietaria y poseedora del inmueble objeto de este juicio. De igual manera, aceptan y declaran estar de acuerdo con la aclaratoria de linderos y medidas que en vida realizara la causante antes identificada, mediante documento registrado en la Oficina de registro Publico del Municipio Michelena, balo el Nro. 2017.356. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con e Nro. 436.18.13. 1.4612, correspondiente al Libro de Folio real del año 2017, de fecha 18 de abril de 2018, de fecha 18/04/2018.
Segundo: Los demandados reconvinientes, en su condición de continuadores legítimos de la ciudadana SILVINA ARELLANO CORREDOR, ya identificada, declaran: Que desisten todas y cada una de sus partes de la reconvención intentada en este expediente.
Tercero: Los continuadores legítimos de la demandada reconviniente ciudadanos: SILVERIO ALEXANDER ESCALANTE ARELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.349.322, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira: ALIX MARITZA ARELLANO CORREDOR, titular de la Cedula de identidad Nro. V.-16 745.952, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y LEANDRO JOSÉ ARELLANO CORREDOR, titular de la Cedula de identidad Nro. V.-18.161.282, domiciliado Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira quienes, en nuestra condición coherederos, actuando, por nuestros propios derechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que consagra "...el coheredero por su coheredero." como representantes sin poder de nuestros hermanos: ALBERTO JOSÉ ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad No. V.-24.777.065; ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO, titular de la Cédula de identidad No. V.-9.349.322; DAVID FERNANDO ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-20.607.478, MARÍA FERNANDA ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad No. V- 20.607.476; YONATHAN JAVIER ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad No. V-24.777.063, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el extranjero y civilmente hábiles, entregan en este acto a los ciudadanos ESCALANTE MORENO MARÍA ESPERANZA, ESCALANTE MORENO GREGORIO VICENTE, ESCALANTE MORENO EFIGENIA, ESCALANTE MORENO JUAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos, V-4.111.646. V-4.111.761, V-4.111.763, V- 6.688.786; asistidos en este acto por el abogado CARLOS RAÚL VARELA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.977.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. INPREABOGADO bajo el número 63.384, Con domicilio procesal en la carrera 3, esquina de calle 7 N° 7-08, Casco Central en la Población y Municipio de Michelena, del estado Táchira, quien actúa en representación de los ciudadanos: ESCALANTE MORENO DEMETRIO, ESCALANTE MORENO FELICIANA, ESCALANTE RIVAS CARMEN TERESA, ESCALANTE RIVAS JULIO CESAR, ESCALANTE ANDRADE DAMARY GISELA, ESCALANTE ARIAS EDGAR ANTONIO, ESCALANTE ARIAS LUZ YURELIZ, RIVAS DE ESCALANTE PAULA TERESA, identificados con las cédulas número V-8.092.718, V-4.111.764, V-17.803.977, V- 13.478.481. V-10.811.440, V-15.930.307, 13.478.480, V-5.989.566, venezolanos, mayores de edad, solteros, viuda la última, hábiles, domiciliados en Caracas, Distrito Capital; Ia cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3000.00), en dinero en efectivo, Como indemnización por las molestias que pudo haberles causado este procedimiento y pago de cualquier derecho que pudieren ellos creer detentar sobre el inmueble objeto de la demanda, quienes reciben a su total y entera satisfacción.
Cuarto: Los continuadores legítimos de la demandada reconviniente ciudadanos: SILVERIO ALEXANDER ESCALANTE ARELLANO, titular de la Cédula de identidad No V-9.349.322, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira ALIX MARITZA ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad No. V-16.745,952, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y LEANDRO JOSÉ ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad No. V-18.161.282, domiciliado en Michelena del Estado Táchira, pagan en este acto los honorarios profesionales del abogado de la parte demandada reconvenida, como parte del acuerdo realizado con los demandantes, honorarios que tienen un monto de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1500,00),y que el abogado CARLOS RAÚL VARELA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.977.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO bajo el número 63.384, recibe a su total y entera satisfacción, declarando expresamente que no le quedan nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto.
Quinto: Los demandantes reconvenidos declaran expresamente que no queda nada que reclamar en contra de la demandada reconvenido ni de sus continuadores legítimos, ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que renuncian a cualquier reclamación que pudieren hacer en el futuro sobre este inmueble ni sobre el documento registrado en la Oficina de registro Público del Municipio Michelena, bajo el No. 2017.356, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con e No. 436.18.13.1.4612, correspondiente al Libro de Folio real de año 2017, de fecha 18 de abril de 2018, de fecha 18/04/2018.
Sexto: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción y ordenar el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, es importante enfatizar que la presente acción es por ACCIÓN REIVINDICATORIA, por lo que este Juzgador considera importante destacar que de conformidad con lo establecido con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia…”
Así mismo, a lo establecido en los artículos 1.920 y artículo 1.922, del Código Civil:
Artículo 1.920. “…Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
1º.- Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca…”

Artículo 1.922. “…Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión o la revocación de un acto registrado, debe registrarse, y se hará referencia de ella al margen del acto a que aluda…”

Con los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, realizada por las partes en la presente causa.
SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, los continuadores reconviniente ciudadanos: SILVERIO ALEXANDER ESCALANTE ARELLANO, titular de la Cédula de identidad No V-9.349.322; ALIX MARITZA ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad No. V-16.745,952, y LEANDRO JOSÉ ARELLANO CORREDOR, titular de la Cédula de identidad No. V-18.161.282, pagan en este acto los honorarios profesionales del abogado de la parte demandada reconvenida, como parte del acuerdo realizado con los demandantes, la cantidad MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1500,00), y que el abogado CARLOS RAÚL VARELA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.977.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nro. 63.384. Así se establece.-
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por secretaria. Así se determina.-
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la TRANSACCIÓN y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregadas a cada parte. Líbrese lo correspondiente.-
En atención a lo acordado este Juzgador ordena lo conducente con la advertencia que los gastos (emolumentos), y costos deben ser sufragados por los demandados reconvenientes, ante el Registro respectivo a fin de que Registro procesara lo ordenado por este Tribunal previo las planillas de pago único bancario (PUB), así como los emolumentos que determine el Registrador correspondiente, si lo hubieren. Así se establece.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.- JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO.- (fdo).- Juez Titular.- MIRIAM YOHANA RICO BLANCO.- (fdo).- La Secretaria Temporal.- JMCZ/cnyo.- (Firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal). Exp. Nro. 22.948-2019.-

La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA lo antes expuesto por ser fiel traslado de sus originales tomadas del expediente Nro. 22.948-2019, donde MARÍA ESPERANZA ESCALANTE MORENO, GREGORIO VICENTE ESCALANTE MORENO, EFIGENIA ESCALANTE MORENO, DEMETRIO ESCALANTE MORENO Y OTROS contra SILVINA ARELLANO CORREDOR por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA. La mismas han sido autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por quien suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-




MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
La Secretaria Temporal



JMCZ/cnyo.
Exp. Nro. 22.948-2019.-