JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
El día ocho (08) de agosto de 2025 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 21.103/2025, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dada la inhibición planteada en acta fechada 25 de julio de 2025, por la Juez de dicho despacho, abogada Letty Carolina Castro de Mosquera, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de retracto legal arrendaticio intentado por el ciudadano José Ysabel Guitan en contra de los ciudadanos Rafael Gonzalo Ovalles Gómez y Astrid Belsimar Chacón Morales.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente incidencia subió al conocimiento de esta Alzada en razón de la inhibición planteada por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Letty Carolina Castro de Mosquera, en la causa signada bajo el N° 21.103/2025 de ese despacho judicial, en acta con fecha veinticinco (25) de julio de 2025, sustentada en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la referida acta suscrita por la administradora de justicia, señaló que se inhibe de conocer la causa en razón de que al folio 37 de ese expediente, corre diligencia presentada por la ciudadana Astrid Belsimar Chacón Morales, asistida por la abogada Ana Amelia Mosquera Ramírez, inscrita ante el IPSA bajo el N° 35.268, con quien existe un parentesco por afinidad, por cuanto es hermana de su esposo, considerando estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, determina:
“Los funcionarios, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Partiendo de lo prescrito por el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
A nivel de doctrina nacional, destaca Arístides Rengel Römberg, quien en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
El también procesalista venezolano, Vicente J. Puppio en su libro “Teoría General del Proceso”, al referirse a la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
Conforme a lo declarado por la Juez, en el acta de fecha 25 de julio del presente año, en la que expuso en forma clara los motivos que dan origen para plantear su inhibición en la causa signada en el Tribunal a su cargo bajo el N° 21.103/2025, en razón de tener un parentesco de afinidad con la abogada Ana Amelia Mosquera Ramírez, quien asiste a la codemandada Astrid Belsimar Chacón Morales, este juzgador, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, estima procedente la inhibición y la separación del conocimiento de la causa, apreciando que está procediendo de manera voluntaria conforme lo ordena el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR por las circunstancias observadas y en razón a lo expuesto por la Juez. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Letty Carolina Castro de Mosquera, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 21.103/2025.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente en su oportunidad legal para ser agregado como cuaderno separado a la causa principal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde y se libraron oficios N°s ____,____, ____, y ____a los Tribunales 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 25-5289