JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 13 de agosto del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
JUEZA INHIBIDA: Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CÁCERES, Juez Provisoria del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Cristina Graciela Muñoz Cáceres, Juez Provisoria del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 10.047-2025, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes actuaciones:
- Escrito de fecha 17 de julio de 2025, presentada por el ciudadano MAIKOL EMMANUEL ZAMBRANO PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.607.491, parte demandada en la presente causa actuando en ejercicio de los deberes y derechos inherentes a la patria potestad sobre sus hijos, los niños AARON EMMANUEL ZAMBRANO MARIN Y MATTHEW GAEL ZAMBRANO MARIN (fs. 1 y 2).
- Acta de inhibición de fecha 21 de julio de 2025 presentada por la Abg. Cristina Graciela Muñoz Cáceres, con el carácter indicado. (fs. 3 y 4).
- Por auto de fecha 29 de julio de 2025, la Juez del Juzgado A quo acordó inhibirse de seguir conociendo del expediente, en consecuencia, y a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de los menores de edad, acordó oficiar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la designación de un Juez Accidental que conozca de la presenta causa. (f. 5).
-En fecha 08 de agosto de 2025, se recibieron las referidas actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 7).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En la ciudad de Táriba, a los veintiún día del mes de Julio del 2025, presente en este despacho la abogada, CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.767.672, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: “Cursa ante este Juzgado en el EXPEDIENTE Nº 10.047-2024, DEL JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTO POR ANGGY ALEXANDRA MARIN MANCHEGO CONTRAMAIKOL EMMANUEL ZAMBRANO PLATA.
Ahora bien, se observa que en fecha 17-07-2025, (folios 70 y 71), el ciudadano MAIKOL EMMANUEL ZAMBRANO PLATA, parte demandante presento escrito de donde indico lo siguiente:
… PRIMER PUNTO PREVIO: PARCIALIDAD DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL: a través del presente escrito DEJO EXPRESA CONSTANCIA; con todo respeto que el momento de celebrarse el acto conciliatorio la ciudadana Juez mostró amplia y marcada diferencia por la madre de mis hijos, quien labora en este Tribunal profiriendo palabras dando credibilidad a lo expuesto por la demandante de gastos extraordinarios, con lo cual me sentí vulnerado acosado y manipulado por la dureza y agresividad de sus palabras mas aun cuando fui yo el que inicio el ofrecimiento de la obligación de manutención y hasta la fecha no me he negado a pagar la misma, por cuanto estoy consiente de que la misma es en beneficio de mis menores hijos, a los que amo y de los cuales la madre priva de estar en contacto, sin pensar en el bienestar e interés superior de los niños, por lo que solicito a la respetable juez de este despacho mantenga una conducta ajustada a derecho y en cumplimiento de los principios de ética del juez dando igual trato a ambas partes y de considerar que no puede continuar la presente causa por su imparcialidad se inhibe de continuar conociendo…”
En tal sentido, si bien es cierto existe una relación de dependencia con la ciudadana ANGGY ALEXANDRA MARIN MANCHEGO, quien labora en el presente juzgado como asistente del tribunal por cuanto soy su supervisor inmediato, y en virtud de que el ciudadano MAIKOL EMMANUEL ZAMBRANO PLATA, parte demandada en la presente causa en el escrito presentado por su persona, profirió y expreso conceptos injuriosos e indecentes hacia mi persona, no es menos cierto que en nuestro país la inhibición es un procedimiento legal en la cual como juez o funcionaria judicial se abstiene voluntariamente de conocer un caso, reconociendo motivos que pudieran comprometer la imparcialidad. Ahora bien esta Juzgadora no tiene interés en el caso, aun cuando se trata que la demandante es funcionaria de este Juzgado que presido, ya que ni existe amistad intima con ninguna de las partes, por lo que tampoco se ha emitido opinión previa sobre el caso, mas bien el ciudadano MAIKOL EMMANUEL ZAMBRANO PLATA, parte demandante en el presente expediente ha manifestado que su mama es funcionaria de esta institución aun así no existe tampoco con ello ningún vinculo de amistad, por lo que en este caso tratándose de una obligación de manutención el cual cursa en este Tribunal desde el año 2024,bajo el numero 10.047-2024, donde fue una homologación realizada por ante la Defensa Pública del Estado Táchira y en fecha 25 de junio del año en curso ambas partes firmaron, Acta de Audiencia Conciliatoria donde no se llego a ningún acuerdo, en cuanto a los gastos de salud por cuanto las facturas presentadas por la madre de sus hijos no se evidenciaban que eran de sus progenitores.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto y en aras de salvaguardar los derechos e intereses de los menores de edad, hijos de ambas partes, y asimismo a las partes de este proceso, esta Juzgadora solicita sea declarada CON LUGAR, la presente inhibición, por encontrarme incursa en los ordinales 11 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que indica lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
11. por ser el recusado dependiente, comercial, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
De la revisión de las actas procesales ut-supra se evidencia que la juzgadora basa su decisión en el hecho de que el juicio que por obligación de manutención cursa en el Tribunal a su cargo, se encuentra como parte actora una empleada del mismo, circunstancia que se encuentra evidenciada, y que soporta legalmente la Inhibición planteada
Tales expresiones, configuran las causales de inhibición alegadas, es por ello que resulta forzoso para esta alzada, declarar con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CÁCERES Jueza Provisoria del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Cristina Graciela Muñoz Cáceres, Juez Provisoria del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabella Ruíz Ramírez..
Exp. N° 7.969
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