JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2025, suscrita por los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202, actuando en representación de los ciudadanos ENYELBERT JOSÉ PARRA AYALA y NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.934.903 y V-27.643.120 respetivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 316.398 y 316.397 en su orden, parte demandante; y por la parte demandada, ciudadana MARY LUZ RAMÍREZ SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.511, asistida por el abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.480; mediante la cual decidieron suscribir una transacción judicial, en la cual la parte demandada antes identificada, cancela la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 15.000) a la parte demandante, por concepto de honorarios profesionales que reclaman mediante demanda de intimación de honorarios profesionales por costas, el cual cursa en este tribunal, así como el cuaderno de medidas, el cual se encuentra en este tribunal por apelación signado bajo el N° 8302; el pago será de la siguiente manera: 1) la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 11.500) que la parte demandante declara recibir de la parte demandada, estando conforme con la cantidad y validez como signo monetario de efectiva y eficaz circulación. 2) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, (USD $ 3.500), el demandante requiere sea cancelado mediante transferencia ZELLE a la cuenta identificada como licelmorales@gmail.com a nombre de LICEL MORALES, pago que se ejecuta a través de la referida transferencia en el mismo acto de transacción.
La parte demandante recibe conforme el pago total de lo transigido, y da por terminado el proceso, solicitan el levantamiento de la medida; y por tratarse de un procedimiento de cobro de honorarios por costas, no hay lugar a nuevas costas, cada parte asume todo sus costos en que individualmente hay incurrido; este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición legal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto al levantamiento de la medida decretada, la misma deberá ser providenciada por el tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al tribunal de la causa.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8247-25
MLPG/MRCR
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