REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
EN SU NOMBRE:
SANTA ANA, cuatro (04) de abril de Dos Mil Veinticinco.
214º y 166º
PARTE DEMANDANTE: YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.974.737, de este domicilio y habil,celular: +573178586430 y +584147191971, quien actúa en nombre de su menor hijo ESKEILER ALEJANDRO VARON HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V 33.498.142, de mi mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: NELSON OMAR VARON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 11.492.581. celular: +584247814551, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA)
EXPEDIENTE No.: 1828

MOTIVA
En fecha 03/04/2023, este Tribunal conforme lo alegado por la madre solicitante de que el padre de su menor hijo estaba incurso en un procedimiento de Destitución y que se verìa por ello en una situación de gravamen para su sostenimiento; decidio que por cuanto el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, se comprometió por concepto de obligación de manutención en la cantidad de Cincuenta Mil Pesos (50.000$cop), dictar medida de aseguramiento de retención, sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de obligación de manutención, en caso de renuncia, despido o jubilación del obligado alimentista como deber de esta juzgadora de preservar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, tomando como basamento legal lo establecido en el artículo 521 ibídem el cual expresa:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación manutención, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
…c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez…”
Es por lo que esta juzgadora acordò oficiar al ente patronal, Policía del estado Táchira, para la retención de 36 mensualidades futuras de las prestaciones sociales, que le pudieran corresponder al obligado, a razón de la cantidad fijada de Cincuenta Mil Pesos (50.000$cop), que deben ser llevados a su equivalente en Bolívares calculados al momento de su liquidación a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 07/03/2025, se recibe Oficio No. 030, de fecha 05/03/2025, proveniente del Instituto Autònomo de Policìa del Estado Tàchira, donde informan a este Tribunal, que el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V 11.492.581, quien ostentando la jerarquìa de Inspector Jefe, se le habia aperturado un procedimiento disciplinario donde se determinò conforme a las circunstancias de tiempo de modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, IMPROCEDENTE SU DESTITUCIÒN; sin embargo el prenombrado ciudadano cumpliendo con los requisitos de jubilaciòn, la misma le fue aprobada por el Fondo de Tesorerìa de la seguridad Social, correspondiendole hasta la fecha una liquidaciòn correspondiente hasta el 28/02/2025 de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISITE CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 32.617.99) y que serà depositada la primera semana de Abril en su Cuenta de Ahorro personal.
Ahora bien, visto el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 26/03/2025, donde estuvieron presentes los ciudadanos YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.974.737, quien actúa en nombre de su menor y NELSON OMAR VARON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V 11.492.581 donde quedo demostrado que el padre del menor ha cumplido cabalmente con su obligaciòn de mautenciòn; sin embargo la madre solicita que el padre siga cumpliendo con la obligaciòn de manutenciòn una vez que su hijo cumpla la mayoria de edad. El padre por su parte manifiesta que èl no tiene inconveniente en cumplir con su hijo siendo mayor de edad, mientras estudie y mejore nuestra relaciòn, solicita que sea lev
Por cuanto es deber de esta juzgadora preservar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, tomando como basamento legal lo establecido en el artículo 521 ibídem el cual expresa:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación manutención, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
…c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez…”
En Venezuela, la coyuntura económica en distintas épocas ha determinado situaciones extremas que hacen que varíen la estabilidad laboral, profesional, etc., de cada ciudadano, entre estos, los padres de familia que ven afectados sus ingresos y su nivel de vida permanentemente, lo que implica, que cada proyecto de vida propio y el de sus hijos, también varíen indefectiblemente, conforme a las circunstancias por las que atraviesa el país, y eso debe tenerse en cuenta, porque va mas allá de la voluntad individual, es el contexto socioeconómico el que determina la viabilidad o no, de una ley.
El límite establecido por la mayoría de edad, hace cesar el pago de la cuota alimentaria, provocando un desequilibrio en el estudiante por falta de recursos, y en el progenitor con el que vive, que puede continuar con el apoyo económico como una sobrecarga, provocándose una desigualdad entre los padres.
Es por lo que esta juzgadora acuerda levantar la medida decretada el 28/09/2023 pero a fin de garantizar que el padre siga colaborando con su hijo y este pueda concluir su formación, acuerda la retenciòn de Seis (06) cuotas futuras a razón de la cantidad fijada de Cincuenta Mil Pesos (50.000$cop), que deben ser llevados a su equivalente en Bolívares calculados al momento de su liquidación a la taza fijada por el Banco Central de Venezuela. Oficiese al ente patronal, Policía del estado Táchira, para la retenciónaqui acordada. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Cuatro (04) de abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
Secretaria

ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se libró oficio No.074-25 para la Policía del estado Táchira.
Secretaria

ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA


CBMP.