REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintiuno (21) de abril de Dos Mil Veinticinco.
215º y 166º

PARTE DEMANDANTE: JOSÈ HERMIDES MALDONADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.634.850, de este domicilio, y hábil, correo electrónico: josehermides_33@gmail.com, celular +584243261870.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474.

PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.839.678, domiciliado en el Sector Malacate, vía San Joaquín, Santa Ana y hábil, correo electrónico: felixrangel_77@gmail.com, celular: +584147760987.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE No.: 815

ANTECEDENTES DE LA LITIS

El 19/01/2025 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta, constante de dos (02) folios utiles y ocho (08) folios como anexos por parte del ciudadano JOSÈ HERMIDES MALDONADO RAMIREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.634.850 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474 contra el ciudadano FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V12.839.678, y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 07/01/2025 a través del cual consta la Venta de:
“Un inmueble consistente en un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensiòn, con un àrea de Siete Mil Seiscientos Cinco metros con Setenta y tres centimetros (7.605.73m2), ubicado en el Sector Malacate, Via Principal, Santa Ana, Municipio Cordoba, estado Tàchira, Còdigo Catastral No. 20-06-01-U18-011-062-091, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Rio Quinimarì, en la medida de Noventa metros (90,00mts.), partiendo del Punto P-5 al Punto P-6 con las siguientes coordenadas U.T.M., punto P5 coordenada Norte 845.652,25 y coordenada este 798.129,93; punto P-6 coordenada norte 844.707,61 y coordenada este 798.200,89; SUR: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo, , partiendo del Punto P-1 al Punto P-2 con las siguientes coordenadas U.T.M., punto P1 coordenada Norte 845.675,85 y coordenada este 798.304,93; punto P-2 coordenada norte 845.639,17y coordenada este 798.261,30, mide Cincuenta y siete metros (57,00mts.) y del Punto P-3 al Punto P-4 con las siguientes coordenadas U.T.M., punto P-3 coordenada Norte 845.653,20 y coordenada este 798.213,31; punto P-4 coordenada norte 845.616,50 y coordenada este 798.175,76 mide Cincuenta y dos metros con treinta y siete centimetros (52.37mts.) ESTE: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo, en la medida de Ciento Ocho metros con sesenta y cinco centimetros (108,65mts.) partiendo del Punto P-1 al Punto P-6 con las siguientes coordenadas U.T.M., punto P1 coordenada Norte 844.707,61 y coordenada este 798.200,89 y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo y Quebrada La Uzateca, partiendo del Punto P-2 al Punto P-3 con las siguientes coordenadas U.T.M., punto P2 coordenada Norte 845.639,17 y coordenada este 7798.261,30; punto P-3 coordenada norte 845.653,20 y coordenada este 798.213,31, mide Cincuenta metros (50,00mts.) y del P-4 al punto P-5, con las siguientes coordenadas U.T.M., punto P4 coordenada Norte 845.616,50 y coordenada este 798.175,76; punto P-5 coordenada norte 845.652,25 y coordenada este 798.129,93 mide Cincuenta y ocho metros con trece centimetros (58,13mts.)
.- Que dicho inmueble pertenece a la parte demandada, segundocumento matriculado por ante la Oficina de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba estado Tachira, bajo el No. 152, folios 06 al 09, Tomo 04, de fecha 05/11/2020”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citación del demandado FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.839.678, la misma se hizo efectiva de la siguiente manera: “ El 09 de Abril de 2025, por medio de escrito el ciudadano FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.839.678 debidamente asistido por el Abogado CARLOS PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, manifiesta que, estando dentro de la oportunidad procesal señalada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, pasa hacerlo en los siguientes términos: Se da por citado, reconoce el contenido, firma y huella del documento mencionado y renuncia a los lapsos procesales.”
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado estáestablecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado,“El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.

Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.
En virtud del razonamiento realizado y de lo expuesto en fecha 09/04/2025 (fl.12) por la parte accionada, donde manifiesta que Reconoce en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente litis, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil,a fin de garantizar el Derecho a la defensa, debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva; esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LO CONVENIDO POR LA PARTE ACCIONADA, en fecha 09 de abril de 2025, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano JOSÈ HERMIDES MALDONADO RAMIREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.634.850, debidamente asistido por la ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474 contra el ciudadano FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.839.678 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en cuanto a su firma el documento privado.

Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal expedirà por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y se le entregarà a la parte interesada. Asi como el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cinco (Fl.5) del presente expediente y en su lugar se dejará copia certificadapara los fines legales consiguientes.
Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.

Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA