REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.195.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GYILDA ANDREINA ZAMBRANO MARTINEZ y KEISNER ALFREDO BARON CHACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.367.900 y V-19.865.124, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos GYILDA ANDREINA ZAMBRANO MARTINEZ y KEISNER ALFREDO BARON CHACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.367.900 y V-19.865.124, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542 de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2025, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia. (Folios 07 al 08).

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, el alguacil accidental Yorman José Guatarama Centeno de este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida, sellada y firmada. (Folios 09 al 10).

En fecha cuatro (04) de abril del año 2025 la Abg. Florisol Contreras de Roa, con el carácter de Fiscal Auxiliar, Décima Cuarta (14°) Encargada de la Fiscalía Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acreditado en autos en la solicitud N° 16.195-2025 por Divorcio por Mutuo Consentimiento, correspondiente al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Expone: “…Revisada como ha sido la Boleta de Notificación conjuntamente con la solicitud y demás anexos que le acompañan, recibida en el Despacho Fiscal en fecha 27/03/2025, conforme a la ampliación de las causales del artículo 185 del Código Civil, con fundamento en la específicamente Sentencia N° 693 Exp. 12-1163 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por la ciudadana: GYILDA ANDREINA ZAMBRANO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-20.367.900 y el ciudadano KEISNER ALFREDO BARON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.865.124, asistidos por el Abogado EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.542. Esta Representación Fiscal, luego de verificar el cumplimiento de los parámetros de Ley, emite Opinión Favorable, en la presente causa…”

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

Este sentenciador observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo estipulado con carácter vinculante en las sentencias emitidas por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017, en consecuencia, el divorcio solicitado debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos GYILDA ANDREINA ZAMBRANO MARTINEZ y KEISNER ALFREDO BARON CHACON, plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070, de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017 QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído entre ellos, según Acta N° 36 de fecha 05 de mayo de 2.023, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los siete (07) días del mes de abril del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.