REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 165º

Vista la solicitud número 16.207 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.906, domiciliado en el Sector 5 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, y civilmente hábil y AIDE PAVA BALLESTEROS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.972.043, domiciliada en la Población de La Fría Jurisdicción del Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.108.020 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.180, recibida por distribución en fecha 25 de abril del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, AIDE PAVA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-11.972.043, domiciliada en La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre, por medio del presente documento DECLARO: Que DEBO Y PAGARE al ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de Identidad No.V-19.578.906, domiciliado en el Sector 5 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA (USD 1.650,00), los cuales solventare, a través de pagos Mensuales por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA (USD 550.00), Por un término de TRES (03) Meses, todos los días veinte (23) de cada mes, hasta su solvencia absoluta para el día Miércoles 23 de julio del año dos mil veinticinco (23/07/2025). En caso de Incumplimiento, para las fechas antes señaladas, doy como garantía UN LOTE DE TERRENO propio, ubicado en el Barrio 19 de abril, calle 7 bis, en la ciudad de La Fría, en jurisdicción del Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (4,34 mts) con calle 07 bis; SUR: Mide cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (4,34 mts) con propiedad que es o fue de Ivan Domínguez; ESTE: Mide nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts) con propiedad de Gustavo Vaca Ballesteros; OESTE: Mide diez metros con dos centimetros (10,02 mts) con propiedad de Jean Carlos Vaca Ballesteros. Comprendido en un área total de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (43,13 MTS2). Dicho bien me pertenece según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2024.433, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 431.18.11.1.5726 y Corresponde al Libro de Folio Real del año 2024, en fecha 20 de Diciembre de 2.024. Igualmente, como DEUDORA me obligo de tal forma, que, en caso de incumplimiento para las fechas antes fijadas, a pagar todo los daños y perjuicios que pueda causar por dicha situación como deudora a mí acreedor, incluso el pago de los honorarios profesionales a la parte demandante, Gastos y Costas Procesales si fuere el caso. Así lo digo y firmo, por vía privada hoy 11 de Abril del año 2.025, en la Ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se hacen dos (02) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior reconocimiento si es el caso, por ante los Tribunales Civiles Ordinarios…”

Este Tribunal en fecha 28 de abril del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado suscrito entre ellos, los ciudadanos AIDE PAVA BALLESTEROS, ya identificada, en su carácter de deudora, con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de acreedor, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 11 de abril del año 2025. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ y AIDE PAVA BALLESTEROS. 3.- Documento de propiedad en original del bien inmueble dado en garantía, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrito bajo el número 2024.433, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 431.18.11.1.15726 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, en fecha veinte (20) de diciembre del año 2.024. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.906, y AIDE PAVA BALLESTEROS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.972.043, domiciliada en la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy miércoles treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.207-2025.-