REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 07 de Abril de 2025.-

214º y 166º

Visto el Contenido de la diligencia suscrita en fecha 02-04-2025 por la ciudadana: CARMEN ALICIA CASTRO DE AÑEZ, Identificada en autos, asistida por la Ciudadana: Abg. ELISA VICTORIA QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.679, con el carácter de parte solicitante mediante la cual expone: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto tanto de la instancia como del procedimiento del presente procedimiento monitorio. En consecuencia, solicito el archivo del presente expediente, previo el desglose y entrega del título cambiario (Letra de Cambio), que dio origen a la presente causa, y la copia del documento de propiedad sobre la cual recaería la medida cautelar preventiva, para que sea entregada a mi abogado asistente. En consecuencia, este tribunal acuerda PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido con los artículos, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Acordar el desglose de los Instrumentos, que rielan en los folios 04 hasta el folio 06. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia digitalizada en formato P.D.F de la misma para el archivo del tribunal. CUARTO: Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase. -
EL JUEZ


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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se hizo lo acordado.

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LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
EXP. N° 3508-2025
JEGG/valeria.