REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 30 de Abril de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 10-03-2025, inserto a los folios (14-15) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: VICTOR MANUEL GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.216, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSÉ SUAREZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-3.971.307, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 237.834, y en el que conviene en los siguientes términos: “Soy plenamente consciente que el día treinta y uno de enero del 2.023, di en venta a mi hijo VICTOR MANUEL GUERRERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-13.821.874, un lote de terreno propio Ubicado en sector El Cerro, Aldea La Colorada, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, SUR QUE ES SU FRENTE: en parte con carretera que conduce desde La Colorada, San José de Bolívar hasta vía Quebrada Grande, Pregonero, y en parte camino, en una extensión de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (183,62 mts.), NORTE QUE ES SU FONDO: con Cerro El Lajón, en una extensión de CIENTO QUINCE METROS (115,00 mts.), ESTE QUE ES SU LADO DERECHO: Con propiedad de la sucesión de Domingo Vivas, en una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (451,41 mts.), OESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: con propiedad de Luisa Jaimes, en una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (457,49 mts.). Todo descrito en el señalado documento privado. Por esas razones y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal", reconozco en este acto el contenido, firma y huellas del documento privado suscrito entre yo, VICTOR MANUEL GUERERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.814.216, como legitimo vendedor y mi hijo VICTOR MANUEL GUERERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-13.821.874, como legitimo comprador el treinta y uno de enero del 2.023, por ser cierto el contenido, con todos los términos allí establecidos, además por ser autógrafa mi firma y mis huellas, tal como lo relata el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha 31 de enero del 2023, en consecuencia, convengo en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda.” Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3500-2025
JEGG/brenda
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