REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3153– 25 – 3287.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KELY YOJANA MORA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.373.935, con el carácter de madre de: L.K.P.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, La Birmania I, calle 10 casa 13, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.584.427, con el carácter de padre de: L.K.P.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Fuera del País: en el Estado de Oregón, frontera con Canadá, E.E.U.U.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 3153 - 25.
Fecha de Entrada: 12 de Marzo del 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Marzo del 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: KELY YOJANA MORA QUINTERO, para: L.K.P.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO.
En fecha 12 de Marzo del 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: KELY YOJANA MORA QUINTERO, en contra del ciudadano: JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de Marzo del 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Marzo del 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación entrega vía Whatsapp al número telefónico perteneciente al ciudadano: JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 26 de Marzo de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: KELY YOJANA MORA QUINTERO y JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO, estando presente solo la parte demandante, se declaró legalmente desierto el acto; por falta de conexión limitada del internet. Se acuerda audiencia para el 02/04/25.
En fecha 02 de Abril de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: KELY YOJANA MORA QUINTERO y JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO, se difiere audiencia por abordaje integral de la DAR Táchira al Tribunal; para el 09/04/25.
En fecha 09 de Abril del 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: KELY YOJANA MORA QUINTERO y JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO, padres de: L.K.P.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: se acuerda la obligación de manutención en 100 Dólares Americanos mensuales pagados al equivalente en bolívares a la Tasa del día como lo establece el B.C.V. (Banco Central de Venezuela); los cuales debe depositar el padre en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: Responsabilidad de crianza compartida. Guarda y Custodia de corresponden a la madre. TERCERO: Régimen de visitas Abierto.”
En fecha 25 de Abril del 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 23/04/25, quedando legalmente notificado.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de Abril del 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: KELY YOJANA MORA QUINTERO y JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: L.K.P.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 09 de Abril del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de l09 de Abril a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KELY YOJANA MORA QUINTERO, cuyo beneficiario es: L.K.P.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Se insta a la parte demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al ciudadano: JOHAN ALBERTO PAREDES OSORIO, por obligación de manutención a favor de su hijo para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Abril del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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