REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3140– 25 – 3285.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ZARA ZULEYMA PRIETO TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.208.717, con el carácter de madre de: Y.E.O.P., y I.Z.O.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, Brisas del Teteo I, calle 1, carrera 2, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.

DEMANDADO: PABLO RAMÓN OSORIO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.179.146, con el carácter de padre de: Y.E.O.P., y I.Z.O.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, Teteo I, carrera 4, entre calles 2 y 3, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 3140- 25.

Fecha de Entrada: 06 de Febrero del 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Febrero del 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira en fecha 22 de Enero del 2025 por la ciudadana: ZARA ZULEYMA PRIETO TORRADO, para: Y.E.O.P., y I.Z.O.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: PABLO RAMÓN OSORIO BARRERA.
En fecha 06 de Febrero del 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ZARA ZULEYMA PRIETO TORRADO, en contra del ciudadano: PABLO RAMÓN OSORIO BARRERA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de febrero del 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de febrero del 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 11/02/25, quedando legalmente notificado.
En fecha 12 de febrero del 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: PABLO RAMÓN OSORIO BARRERA, quien la recibió en la misma fecha.
En fecha 17 de Febrero del 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: ZARA ZULEYMA PRIETO TORRADO y PABLO RAMÓN OSORIO BARRERA, padres de: Y.E.O.P., y I.Z.O.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: se acuerda la Obligación de Manutención en 400.000 mil pesos colombianos, el equivalente en bolívares al cambio que establezca el Banco Central de Venezuela al día del pago; los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que el Tribunal ordena su apertura y deben ser depositados los primeros 5 de casa mes. SEGUNDO: los gastos de uniformes, calzado, útiles escolares y así los gastos médicos son responsabilidad de ambos padres, es decir el 50% cada uno. TERCERO: gastos decembrinos, estrenos más regalo el 50% cada uno de los padres. Responsabilidad de crianza compartida y Guardia Custodia corresponde a la Madre. Régimen de visitas abierto.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 17 de Febrero del 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: ZARA ZULEYMA PRIETO TORRADO y PABLO RAMÓN OSORIO BARRERA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: Y.E.O.P., y I.Z.O.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 25 de Febrero del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ZARA ZULEYMA PRIETO TORRADO, cuyos beneficiarios son: Y.E.O.P., y I.Z.O.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Se insta a la parte demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al ciudadano: PABLO RAMÓN OSORIO BARRERA, por obligación de manutención a favor de sus hijos para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Abril del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.