REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil veinticinco
 
215º y 166º
 
 
ASUNTO : SP01-S-2025-000002
 
 
 
 
PARTE OFERIDA: NELLY ESPERANZA PAREDES MOLINA,  identificada con la cédula N° V-11.503.015.
 
ABOGADO DE LA OFERIDA:  OLGA LISSETT HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con IPSA N° 179457          .
 
 PARTE OFERENTE: MARÍA LUCERO LEÓN ROPERO, identificada con la cédula N° V-14.100.438, propietaria del fondo de comercio ANGELUCE.
 
 ABOGADO  DEL OFERENTE: ZULMA LISBETH CÁCERES GELVEZ, con IPSA N°: 82.840. 
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
 
 
    
 
     En el día hábil de hoy, miércoles 23 de abril de 2025, siendo las 10:30am.,  oportunidad fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado, ambas partes y los abogados de cada una de ellas,  y la Oferido, ciudadana: NELLY ESPERANZA PAREDES MOLINA, y después de haber expuesto los hechos y el derecho ambas partes, la trabajadora señala que acepta dicha Oferta de pago, y quien se reserva el cobro por la diferencia de sus prestaciones, el cual convienen llegar a un acuerdo por vía privada. La parte Oferida quien acepta el monto de la oferta, en tal sentido, el monto ofertado es por la cantidad de Bs. 26.749,84; cantidad que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario de Nro. 0175-0039.280063210901 a nombre de la beneficiaria, la trabajadora  NELLY ESPERANZA PAREDES MOLINA; en éste acto acepta la oferta realizada por la parte patronal, del cual señala estar conforme recibir. En virtud de ello, visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira  HOMOLOGA el acuerdo, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se  expiden   4
 
 
 
 
 
 
 copias certificadas de la presente acta. Este Juzgado ordena se oficie al Banco Bicentenario para la entrega de la Libreta aperturada a nombre del trabajador y pueda disponer de dicho monto. Es todo, se leyó y  firman conformes.
 
LA JUEZ,
 
 
DRA. YA LENA MORA.
 
TRIBUNAL 5to. SME.
 
                                                                                                  El  OFERIDO
 
 
 
 LA PARTE OFERENTE.	
 
                                                                     LA SECRETARIA                                                 
 
 
 
                                                                         
 
 
 
 
 
 
 
 
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