ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000279
PARTE ACTORA: MARIA ROSSANA ROJAS ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEON MONCADA.
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y LICORERIA LA GRAN FERIA DEL LICOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MENESES DE VILLAMIZAR y FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de abril de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la ciudadana MARIA ROSSANA ROJAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.221.920; acompañada de su co-apoderado, el abogado FRANK REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.157; y por la parte la demandada la entidad de trabajo ABASTO Y LICORERIA LA GRAN FERIA DEL LICOR, comparecen sus co-apoderados los abogados IRIS MENESES DE VILLAMIZAR y FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 316.307 y 46.039, cualidad que consta en el expediente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana MARIA ROSSANA ROJAS ROSALES, por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (600,00 USD), a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (200,00 USD), deben ser cancelados el día de hoy, en bolívares a la tasa del día; 2) La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (200,00 USD), a cancelar el 14 de abril de 2025, mediante transferencia a tasa BCV; 3) La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (200,00 USD), a cancelar el 21 de abril de 2025, mediante transferencia a tasa BCV. En este acto la parte demandante, la ciudadana MARIA ROSSANA ROJAS ROSALES, revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y solicita que las trasferencias sean realizadas a su pago móvil del Banco de Venezuela, a la cedula 21.221.920, y número de teléfono 0424-774 9930, así mismo declara que acepta el acuerdo y una vez cancelado el mismo, que nada quedan a deberle, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Parte demandante Co-apoderados de la Parte demandante



Co-apoderado de la Parte Demandada