JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por los ciudadanos WILFREDO JAIMES RIOS, FERNANDO JAIMES RIOS, LUIS CARLOS JAIMES RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.984.738, V.- 12.516.985, V.-14.378.573, respectivamente, con domicilio en Zorca, Estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ Y ANGEL JESUS CARRERO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.106 y 316.303, en su orden; mediante el cual solicitan la Interdicción a favor de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.653.006, alegando que: “…aproximadamente desde el 29 de julio de 2021 y según informe médico marcado con la letra “E” comenzó a presentar deficiencia en sus actividades mentales”. “…por sufrir desde hace más de 4 años de una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento y deterioro mental, o que no comprende sus actos actuales, que pone en riesgo su estabilidad y los bienes que posee o puede llegar a poseer…” es por lo que solicitaron el Procedimiento De Interdicción, esto fundamentado en el informe médico expedido por el Dra. Lourdes Z Colmenares, médico neurólogo, de fecha 29/07/2021, con el siguiente diagnóstico: “Trastorno cognitivo severo”. Posteriormente en fecha 27/01/2025, se le realizo otro examen médico expedido por el Dra. Lourdes Z Colmenares, médico neurólogo, con diagnóstico, “Deterioro Cognitivo, reajusto tratamiento médico anexo, el cual debe recibir de manera continua e interrumpida”. Siendo ello lo que motiva dicha solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 394, del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 03 de febrero de 2025, se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 04 de febrero de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados y el edicto. (Fls. 01 al 31)
En fecha 13 de febrero de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (F. 32)
En fecha 14 de febrero de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público a quien le dejó la boleta de notificación. (F.33)

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2025, los ciudadanos WILFREDO JAIMES RIOS, FERNANDO JAIMES RIOS, LUIS CARLOS JAIMES RIOS, otorgaron Poder “Apud Acta” a la abogados Belkis Cenobia Carrero González, Dalia Yaleitza Carrero González y Ángel Jesús Carrero González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.112, 83.106, y 316.303, en su orden. (F.34 y 35)
En fecha 20 de febrero de 2020, Alguacil Temporal del Tribunal, informó que notificó vía telefónica, mediante la aplicación de WhatsApp a los ciudadanos Cristhi Johana Gómez y José Raúl Ordóñez Martínez, Médicos Psiquiatras. (Fls.36 al 37)
En fecha 21 de febrero de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: DORIS RIOS DE ZAMBRANO, AMALIA RÍOS DE CARDENAS, y WILFREDO JAIMES RIOS. (Fls. 38, 39, 40).
En fecha 24 de febrero de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: FERNANDO JAIMES RÍOS y LUIS CARLOS JAIMES RIOS. (Fls. 41, 42)

En fecha 24 de febrero de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de los Médicos Psiquiatras, José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo. (F.43)

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2025, los ciudadanos ROLANDO JAIMES RIOS y MARIANELA JAIMES RÍOS, asistidos por la abogada ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, solicitaron al Tribunal se les tomara declaración por tener conocimiento cierto y directo, por ser hijos de la sujeto a interdicción. (F.44)
En fecha 25 de febrero de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a Interdicción por parte de los ciudadanos: MARIANELA JAIMES RIOS Y ROLANDO JAIMES RIOS. (fls.45 y 46)
En Fecha 10 de marzo de 2025, el abogado ÁNGEL JESÚS CARRERO GONZÁLEZ, apoderado de la parte solicitante, consigno un ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 01 de marzo de 20025, página A2, donde aparece el edicto ordenado. (Fls.47 y 48); en la misma, fecha mediante auto del Tribunal se agregó la página de periódico consignada. (F. 49).
Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2025, presentado por la representación judicial de la parte actora, manifestaron al Tribunal que cualquiera de los tres solicitantes está en condiciones de ser tutor de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES. (F. 51 y 52)
En fecha 14 de marzo de 2025, tuvo lugar la declaración de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES, presunta entredicha, de lo cual se pudo observar que tiene un lenguaje coherente, tono normal y fluido, respondió a cada pregunta sin contradicciones y coherente en el espacio y tiempo.(f. 53)

En fecha 17 de marzo de 2025, el médico psiquiatra JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, consignó el informe médico de la presunta entredicha, constante de dos (02) folios útiles. (fls. 54 al 56)

En fecha 17 de marzo de 2025, la médico psiquiatra CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, consignó el informe médico de la presunta entredicha, constante de dos (02) folios útiles. (fls. 57al 59)
Mediante diligencia de fecha 18de marzo del 2025, la representación judicial de la parte actora abogada Dalia Yaleitza Carrero González, solicito copias certificadas.
Por auto del tribunal de fecha 20 de marzo de 2025, se acordó expedir copias certificadas solicitadas. (F.61)

Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2025, la representación judicial de la parte actora solicito al Tribunal realizar audiencia con todos los hijos de la presunta entredicha y sus apoderados de la presente causa.

En fecha 24 de marzo de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a interdicción por parte de la ciudadana NELLY YOSELIN CRESPO CASIQUE y ADRIANA NICOL LABRADOR JAIMES.

Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2025, la representación judicial de la parte actora, solicito el abocamiento de la juez y realizar audiencia. (F.65)

Por auto de fecha 04 de abril de 2025, la Juez Suplente de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa. (F.66)

Por auto del Tribunal de fecha 07 de abril de 2025, se acordó realizar interrogatorio a la ciudadana FIDELIA RIOS DE JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 396; y en la misma convoco con carácter de urgencia una reunión con la asistencia de los ciudadanos MARIANELA JAIMES RÍOS, ROLANDO JAIMES RÍOS, FERNANDO JAIMES RÍOS, LUIS CARLOS JAIMES RÍOS, y WILFREDO JAIMES RÍOS, para tomar medidas conducentes en la presente causa. (f. 67)

En fecha 21 de abril de 2025, se llevó a cabo el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana FIDELIA RIOS DE JAIMES.

En fecha 21 de abril de 2025, tuvo lugar la reunión con los parientes o familiares de la presunta entredicha. (F. 69).
En fecha 25 de abril de 2025, la representación judicial de la parte solicitante, presento escrito constante de dos folios útiles y dos anexos. (F. 70 al 72)

Realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (Fls. 38, 39, 40 41, 42 ,45, 46, 63 y 64); de los diagnósticos médicos (Folios 55, 56 y 58, 59) y la declaración de la presunta entredicha (fls. 53 y 68) por medio de la cual se pudo constatar la Juez a través del primer interrogatorio realizado en fecha 14 de marzo de 2025, que la presunta entredicha tiene un lenguaje coherente, tono normal y fluido, respondió a cada pegunta del interrogatorio sin contradicciones y coherente en espacio y tiempo; asimismo, del interrogatorio realizado en fecha 21 de abril de 2025 (F. 68), en concordancia con el informe realizado por el Doctor Médico Psiquiatra José Raúl Ordóñez Martínez (F. 55 y 56), se pudo evidenciar que la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES, no se encuentra en la capacidad para llevar por cuenta propia sus finanzas, lo que la imposibilita de llevar transacciones comerciales, debido a que no entiende sobre el manejo de la moneda en la actualidad, evidenciándose una incapacidad para realizar transacciones financieras.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.653.006, y al efecto se nombra TUTOR PROVISIONAL al ciudadano WILFREDO JAIMES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.984.738, domiciliado en el sector villas de Zorca, Estado Táchira, y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.

Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA (fdo) JUEZ SUPLENTE. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M (fdo) SECRETARIO (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con oficio N° 220/2025 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Luis Sebastián Méndez (Fdo) Secretario Temporal (Esta El Sello Del Tribunal) Exp. 21.113/2025. LCC/rv. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21.113/2025, en el cual los ciudadanos WILFREDO JAIMES RÍOS, FERNANDO JAIMES RÍOS y LUIS CARLOS JAIMES RIOS, solicitan la INTERDICCIÓN de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES. San Cristóbal treinta (30) de abril de 2025.