REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de abril de 2025.
215º y 165º
Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2025, inserto en el folio (17), se presentó por ante este Tribunal, la ciudadana Abogada, THAYMARA MONTES DE ARMAS, con Inpreabogado bajo el Nro. 138.951, en su condición de apoderado judicial, de la ciudadana MERCEDES ELENA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, con numero de cédula V.- 95.688.637, tal como se evidencia en el Instrumento, Poder APUD-ACTA de fecha 07 de marzo de 2025, inserto en el folio (12), actuando con el carácter de DEMANDANTE, mediante la cual SOLICITA se ordene el DESISTIMIENTO del procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIO, este Tribunal observó que; la actora expuso: “Estando en tiempo hábil, solicito el desistimiento del presente procedimiento… ”. La parte actora hace uso de uno de las formas o mecanismos desde el punto de vista atípico de poner fin al juicio, sin expresar motivación alguna que la conlleva a tomar esa decisión como es un acto de hacer; es decir solicita el desistimiento de la acción tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien es status Quo del expediente se desprende que la parte actora en ningún momento impulsó (andamientos al proceso), en el sentido de hacer uso de la citación de los continuadores jurídicos del causante quien en vida respondía el nombre GERSON AGUSTIN PE
REZ PINEDA, ampliamente identificado en el texto de la demanda, es decir que no hizo uso de las disposiciones normales a que se contrae a los artículos 215 al 233 del Código procesal civil, formalidades esenciales correspondiente a la parte demandada, en consecuencia y atención a la solicitud del desistimiento, este Tribunal y cumpliendo el actor articulo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la parte actora subsume su petición en el precedente articulado se acuerda en consecuencia.
Así las cosas, revisado como ha sido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en los términos presentados y le otorga el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado, en consecuencia se da por terminado el juicio, y se ordenara el archivo del expediente. Así se establece.-
JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular
ROLAND DELGADO ROJAS
Secretario Temporal
JMCZ/zeud.-.
Exp N° 23.687-25.-
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