REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles 23 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-R-2024-000036
Visto el escrito de transacción judicial presentado en fecha 07 de abril de 2025, por una
parte, la demandante ciudadana Johana Carolina Guerrero, identificada con la cédula de
identidad número V- 20.425.448, asistida en este acto por el abogado Fidel Vicente Sánchez
López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.039, y por la otra parte la abogada Michelle
Yadismar Molina Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.402, actuando en su
carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES JA SC, C.A.; en cuyo texto
manifiestan al Tribunal que celebraron un acuerdo transaccional por la cantidad de Veinticinco Mil
Bolívares ( BS. 25.000), los cuales fueron cancelados en el mismo acto a través de la plataforma
de pago móvil del banco Banesco realizado por la parte demandada a la cuenta de la ciudadana
Johana Carolina Guerrero, parte demandante en la presente causa, por el pago de los conceptos
laborales que le fueron condenados por este Juzgado en sentencia de fecha 26 de marzo de 2025,
transacción que fue aceptada y firmada por la Ciudadana Johana Carolina Guerrero, ya
identificada, así como por su abogado asistente y la representación judicial de la parte demandada
de autos, la empresa INVERSIONES JA SC, C.A., representada por el ciudadano Raúl Jesús
Piñate Aponte, identificado con la cédula de identidad número V- 10.487.232, dejando claro que la
cantidad ofrecida y pagada incluye todos los conceptos derivados de la terminación de la relación
de trabajo, consagrados en la Sentencia Definitiva proferida por esta alzada, solicitando de esta
manera la Homologación del acuerdo y se le otorgue efectos de cosa juzgada. Por consiguiente, en
razón de que dicha transacción supera el monto condenado a pagar por la sentencia antes
referida, y que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden
público, este Tribunal Superior Primero del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO
ENTRE LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, una vez vencido el lapso
de apelación, se remitirá el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales
consiguientes.
La Jueza,
Abg. Marizol Durán Colmenares
La Secretaria Judicial,