JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°


JUEZ INHIBIDA:
Abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
En fecha 28 de marzo de 2025, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 21.128-2025, procedente del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta fechada 11 de marzo de 2025, por la abogada Maurima Molina Colmenares, Juez Provisorio de dicho Juzgado, sustentada en la causal genérica incorporada vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, en el juicio seguido por Mildred Quintero de Ramírez en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Parque Residencial San Cristóbal por Rendición de Cuentas.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa llega a esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 11 de marzo de 2025, suscrita por la abogada Maurima Molina Colmenares, quien para ese momento fungía como Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada causal genérica incorporada vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003.
Manifestó la funcionaria en el acta levantada, que de las actas procesales se desprende que las co-apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadana Mildred Quintero de Rivas, son las abogadas Iraima Yannette Ibarra y Luddy Marisol Camacho Rodríguez, inscritas ante el IPSA bajos los N°s 65.803 y 74.463, respectivamente. Señaló que en las causas en las que las referidas abogadas actúan, surge en su persona el deber de desprenderse de su conocimiento por encontrarse afectada su ecuanimidad frente a ellas, debido a la conducta desplegada, pues a su decir, han cuestionado su trabajo, señalando en varias oportunidades que se encontraba parcializada totalmente a favor de su contraparte, y que no era una “Juez diligente”, ya que con las decisiones tomadas “sabían” que estaban favoreciendo a los demandados de dicha causa. Que por tales motivos se inhibió en el expediente signado con el N° 20.526/2021, siendo declarada con lugar el día 05/10/2022 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, se inhibió en la causa N° 20.674/2022, siendo declarada con lugar en fecha 17/03/2023 por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. De similar manera, se inhibió en la causa N° 20.894/2023, siendo declarada con lugar en fecha 09/10/2024 por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Por ello, aún cuando considera que no se encuentra incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 de la norma civil adjetiva, manifestó que no puede pasar inadvertido que las prenombradas abogadas con sus señalamientos atacan la recta imparcialidad que como funcionaria al servicio del Poder Judicial debe tener. Fundamentó la inhibición planteada en la causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003.
Ahora bien, observa este juzgador que la funcionaria inhibida, abogada Maurima Molina Colmenares, en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones como Juez en el mencionado Tribunal, dado que le fue otorgado el beneficio de la jubilación el 31 de marzo de 2025, en consecuencia, al no existir en la actualidad motivo o causal alguna, producto de haber cesado la incompetencia subjetiva invocada, se torna forzoso para este sentenciador, declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se precisa.
Por lo reseñado, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Maurima Molina Colmenares, quien se desempeñó como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 21.128-2025.
Comuníquese la presente decisión mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como a los demás Jueces Civiles de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada

El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:15 de la tarde. Se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N°s ____, _____, ____y _____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Exp. N° 25-5224
MJBL/mmg