REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024.-

214° y 165°
Por recibido oficio Nº 20-F15-0078-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, proveniente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, constante de un (01) folios útil el oficio y cinco(05) folios sus anexos, contentiva del ACTA DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos JUDITH MARIBEL SUESCU SUESCUN, en su carácter de progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.356.350, ama de casa, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 01, casa S/Nº, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y el ciudadano FRANCISCO JAVIER DEPABLOS VARGAS, en su carácter de progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.617.140, personal de CANTV, domiciliado en la Urbanización El Carrizal, Casa S/Nº, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con vista a lo acordado por ambas partes en el acta levantada el 21 de agosto de 2024, por ante el ente emisor, observa esta Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses de sus menores hijos; en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El padre se compromete en beneficio de sus hijos, suministrar la cantidad de cincuenta dólares ($50,00) mensuales, en una cuota, a la tasa del Banco Central de Venezuela, a ser depositados en la cuenta del Banco Mercantil que posee la madre de sus menores hijos, los 17 de cada mes.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por vestuario, calzado, medicinas, gastos médicos y de la época decembrina y de cualquier otro gasto extraordinario que sus hijos requieran en la oportunidad que corresponda, comprometiéndose a su vez la progenitora en cubrir el 50% restante.
TERCERO: Convienen que el presente monto será aumentado en la medida que el Ejecutivo Nacional decrete aumentos de salario de los trabajadores.
Este régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria y en la forma convenida. Se acuerda participar sobre la presente homologación al ente emisor. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veinticinco (25) de septiembre de Dos mil Veinticuatro (2024).-ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ.- JUEZ SUPLENTE.- Abog.YSLEY Y. GALVIZ PINILLA.- LA SECRETARIA .- En la misma fecha 25 de septiembre de 2024 se libró oficio Nº 023-24 a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.- La Secretaria . - . - . - . - . - . - . - . - . - . - . - . - . - .

La suscrita Secretaria del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HACE CONSTAR que la presente copia es fiel y exacta de su original que cursa en el expediente Nº 1881 Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalía 15 del Ministerio Público del Estado Táchira. Accionantes: Judith Maribel Suescun Suescún y Francisco Javier Depablos Vargas. Santa Ana, 25-09-24.Ysley Y. Galviz Pinilla La Secretaria