REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXP. N° 4.640.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GENESIS KRISMAR BAENA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-25.024.786, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña KRISBELY AURELIANA.
Parte Demandada: LUIS AURELIO COLMENARES PRADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-28.131.299, quien puede ser ubicado en la calle 2, entre carreras 9 y 10, “SERVICIO TECNICO COLPRECESS”, frente al Restaurant Anita, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de septiembre de 2024, por los ciudadanos GENESIS KRISMAR BAENA VEGA y LUIS AURELIO COLMENARES PRADILLA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar Audiencia Conciliatoria de la Obligación de Manutención, a favor de su hija KRISBELY AURELIANA en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Toma el derecho de palabra la ciudadana GENESIS KRISMAR BAENA VEGA, anteriormente identificada, la cual solicita que el ciudadano LUIS AURELIO COLMENARES PRADILLA, cumpla con lo establecido en el convenio suscrito por ellos, el cual fue homologado por este tribunal en fecha 09 de julio del año 2021, expediente numero 15.899-2020, en el cual el ciudadano LUIS AURELIO COLMENARES PRADILLA, ofrecio lo siguiente; “...le dará a su hija dos (02) mudas de ropa trimestralmente...” en beneficio de su hija KISBELY AURELIANA, según lo establecido en la clausula SEGUNDA del convenimiento anteriormente mencionado, serían en total hasta la presente fecha veinticuatro (24) mudas de ropa completa que estarían pendientes por entregar. SEGUNDO: Toma el derecho de palabra la ciudadana GENESIS KRISMAR BAENA VEGA, anteriormente identificada, acepta lo ofrecido. TERCERO: Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano LUIS AURELIO COLMENARES PRADILLA, se compromete a cancelar la deuda pendiente establecida en la clausula PRIMERA, del convenimiento ya mencionado, la cual establece; “...la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50 $) mensuales los cuales entregara en especies semanalmente la cantidad correspondiente...”. el monto total de la deuda por este concepto hasta el 11 de junio del año 2.021 es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.800,00 $), acto seguido, el ciudadano LUIS AURELIO COLMENARES PRADILLA, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50 $) mensuales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago, a partir del presente mes hasta la cancelación total de la deuda. CUARTO: Toma el derecho de palabra la ciudadana GENESIS KRISMAR BAENA VEGA, anteriormente identificada, aceptando lo ofrecido QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
EL Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

TAVG/IYMM/Ingrid.-