TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, lunes veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, recibida por Distribución en fecha 16 de septiembre del año 2024, presentada por el ciudadano CRISTIAN ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-18.039.481, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 18 de septiembre de 2024, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificadas como vaquera consta de un (01) corral, un (01) tanque de almacenamiento de melaza, un (01) tanque para almacenamiento de agua, y un (01) bebedero y demás anexidades, encerradas en estantillos y cercas de alambre de púa, ubicadas en el Sector El Arrecoston, barrio García de Hevia de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.347,00 Mts 2 ) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide sesenta y dos metros con setenta y tres centímetros (62,73 mts) con vía El Arrecoston; SUR: Mide cincuenta y seis metros con cero ocho centímetros (56,08 mts) con terrenos baldíos; ESTE: Mide ciento setenta y un metros con cuarenta y un centímetros (171,41 mts) con autopista San Cristóbal – La Fría; OESTE: Mide ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (154,95 mts) con el Fundo “Luz Marina”. Construida por el solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir del solicitante se encuentran en su posesión.
Por auto dictado en fecha 18 de septiembre del año 2024, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalado en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo esto los ciudadanos: OLGA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.359.892, domiciliada en la urbanización García de Hevia, diagonal al Geriátrico, La Fría, Estado Táchira; JOSE CACERES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.473.490, domiciliado en La Urbanización el Arrecoston Parcela 51, La Fría, Estado Táchira y MARYULE GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 17.497.338, domiciliada en el Centro Poblado La Morusca, La Fría, Estado Táchira.
El solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 2.- Copia de cedula de identidad del solicitante CRISTIAN ENRIQUE SANCHEZ, 3.- Cedula Catastral del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 4.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación dirigido a la Sindica Procuradora Municipal. 5.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de septiembre del año 2024, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado los ciudadanos OLGA MENDOZA, JOSE CACERES CONTRERAS y MARYULE GOMEZ DIAZ plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años al solicitante CRISTIAN ENRIQUE SANCHEZ, que saben y les consta que el mismo fue el que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicha ciudadana es la propietaria de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CRISTIAN ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-18.039.481, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre las mejoras descritas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, expide este decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CRISTIAN ENRIQUE SANCHEZ, anteriormente identificado, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificadas como vaquera consta de un (01) corral, un (01) tanque de almacenamiento de melaza, un (01) tanque para almacenamiento de agua, y un (01) bebedero y demás anexidades, encerradas en estantillos y cercas de alambre de púa, ubicadas en el Sector El Arrecoston, barrio García de Hevia de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.347,00 Mts 2 ) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide sesenta y dos metros con setenta y tres centímetros (62,73 mts) con vía El Arrecoston; SUR: Mide cincuenta y seis metros con cero ocho centímetros (56,08 mts) con terrenos baldíos; ESTE: Mide ciento setenta y un metros con cuarenta y un centímetros (171,41 mts) con autopista San Cristóbal – La Fría; OESTE: Mide ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (154,95 mts) con el Fundo “Luz Marina”, construidas por el solicitante el ciudadano CRISTIAN ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-18.039.481, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación ( Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.




TAVG/IYMM/ng.-
Expediente N° 16.139.-2024