REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 27 de septiembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3258-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: JHON ALEXANDER VERA ROMERO
DEMANDADO: LUZ MARINA DUQUE DUQUE

En fecha 20-09-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JHON ALEXANDER VERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.366.137, domiciliado en Sector El Torneadero, Aldea Caricuena diagonal a la casa del Locho, Casa S/N, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijos, en contra de la Ciudadana LUZ MARINA DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.131.098, domiciliada en Sector El Torneadero, Aldea Caricuena, Cerca de la Casa de Raul conocido como El Rulo, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-08).
Por auto de fecha 25-09-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta de Notificación a la Ciudadana LUZ MARINA DUQUE DUQUE y notificar al Representante del Ministerio Público. (F. 09-11).
En fecha 23-10-2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal IV del Ministerio Público. (F.12-13).
En fecha 02-04-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F.14-16).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación de la Ciudadana LUZ MARINA DUQUE DUQUE, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 20-09-2023, fecha en que el ciudadano JHON ALEXANDER VERA ROMERO, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 20-09-2023, fecha en la que el ciudadano: JHON ALEXANDER VERA ROMERO, identificado en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
_____________________________
ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
____________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
_________________
Exp. 3258-2023
JEGG/Valeria.-