JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° y 165°
Recibido el presente expediente por este Juzgado en fecha 17-09-2023 constante todo de veinticuatro (24) folios útiles con oficio No. 244-2024 de fecha 15-07-2024 proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas donde mediante sentencia interlocutoria de fecha 24-04-2024 se declaró incompetente en razón del territorio y declina su competencia a este Juzgado, Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente se observa:
En el escrito de solicitud (folio 3 y vuelto) se indicó que el domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Las Lomas, Villa Olímpica, Apartamento No. 7, Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira.
Señala el Artículo 40 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, el artículo 754 Ejusdem indica:
Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
En el caso que nos ocupa, se observa claramente que si bien es cierto este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, es competente para conocer de demandas de divorcio, no es menos cierto que las demandas de divorcio siguiendo el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se interpondrá ante el tribunal donde fue el último domicilio conyugal que hubiesen establecido los cónyuges, y al revisar el escrito de solicitud se indicó que el domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Las Lomas, Villa Olímpica, Apartamento No. 7, Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira, por lo que no está dentro de la jurisdicción o territorio conocido por este Juzgado como fue indicado en la sentencia interlocutoria de fecha 24-04-2024 dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas donde indicó que el tribunal competente por el territorio para conocer de la solicitud era este Juzgado, y por encontrarse fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO considerando que corresponde a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, existiendo un conflicto negativo de competencia lo procedente es solicitar al Tribunal Superior que corresponda, la Regulación de la competencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
En razón de lo expuesto, se ordena remitir original del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que sea distribuido a los fines de que sea Regulada la Competencia en la presente causa y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 9733-2024 en el LIBRO DE SOLICITUDES llevado por este Tribunal, y quedó registrada bajo el N° ____, asimismo se libró el oficio No. _________
Solicitud 9733-2024
JQP/Wm/Ar
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