JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2024.
214° y 165°

Presentado personalmente por su firmante, constante todo de Nueve (09) folios útiles, escrito de solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO presentada por el ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.823 asistido del abogado JORGE ORLANDO RIVERA MEDINA con Inpreabogado No. 311.097, donde demanda a la ciudadana ILSE MARINA MONTES BRICEÑO. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito de solicitud, se observa que el ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ CHACÓN, en la relación de los hechos manifiesto lo siguiente: …”su último domicilio conyugal en el Sector Peribeca, Parte Alta, Vereda Paramillo, Casa N° 05, Municipio Independencia del Estado Táchira…”
Señala el Artículo 40 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Asimismo, el artículo 754 Ejusdem indica:
Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

En el caso que nos ocupa, se observa claramente que si bien es cierto dentro de las competencias como tribunal ordinario y de municipio se conoce de los juicios de divorcio, no es menos cierto que las demandas de divorcio siguiendo el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se interpondrá ante el tribunal donde fue el último domicilio conyugal que hubiesen establecido los cónyuges. No obstante al revisar detenidamente el escrito de solicitud se observa que el solicitante indicó que el último domicilio conyugal establecido fue en el Sector Peribeca, Parte Alta, Vereda Paramillo, Casa N° 05, Municipio Independencia del Estado Táchira, es decir; no está dentro de la jurisdicción o territorio conocido por este Juzgado, ya que este Juzgado es competente por el territorio para conocer de demandas del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, y por encontrarse fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 9732-2024, en el LIBRO DE SOLICITUDES llevado por este Tribunal, y quedó registrada bajo el N° ____


Solicitud 9732-2024
JQP/Wm/Ar