EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veinticuatro (24) de Septiembre del año 2024
214º y 165°
SOLICITANTE: INES ELENA NAVARRO DE GHIRALDELLI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrs V-4.209.373, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ORLANDO JOSE PRATO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.044.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 2098-24
PARTE NARRATIVA
Inicia la presente solicitud mediante escrito recibido por distribución presentado por la ciudadana INES ELENA NAVARRO DE GHIRALDELLI venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.209.373, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado ORLANDO JOSE PRATO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.044, en el cual solicita que se declare a los ciudadanos INES ELENA NAVARRO DE GHIRALDELLI, CARLOS ALBERTO GHIRALDELLI NAVARRO y MARINES GHIRALDELLI NAVARRO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs V-4.209.373, V-19.235.136 y V-18.391.213, como Únicos y Universales Herederos la primera en su condición de cónyuge y los dos últimos en su condición de hijos, de quien en vida se hizo llamar: CARLOS ALFREDO ROBERTO GHIRALDELLI SCHIAPPADORI, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-3.868.983, fallecido el día 10 de mayo del año 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción número 3393, de fecha 13 de Mayo del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hartillo, estado Miranda.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2024, se admite la presente solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
En fecha 23 de Septiembre de 2024, fueron presentados ante este Despacho los testigos, ciudadanos ZULAY COROMOTO DE LA PAZ MALDONADO DE RAMIREZ y ELCY PADILLA GONZALEZ.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991.
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la conyugue ciudadana INES ELENA NAVARRO DE GHIRALDELLI venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrs V.-4.209.373, cónyuge del causante.
2 .Copia de la cedula de identidad del causante CARLOS ALFREDO ROBERTO GHIRALDELLI SCHIAPPADORI, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-3.868.983.
3. Copia Certificada del Acta de Defunción número 3393 de fecha 13/05/2021, del causante ya mencionado fallecido; de fecha 10 de Mayo del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, estado Miranda.
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 142 de fecha 22 de Mayo del 1981, emitida por la prefectura del Municipio San Juan Bautista, de Distrito San Cristóbal estado Táchira. Perteneciente a INES ELENA NAVARRO DE GHIRALDELLI y CARLOS ALFREDO ROBERTO GHIRALDELLI SCHIAPPADORI (causante)
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de CARLOS ALBERTO GHIRALDELLI NAVARRO, y MARINES GHIRALDELLI NAVARRO (hijos del causante), signadas con los números 1037 de fecha 16 de agosto del año 1989 y Acta de Nacimiento número 873 de fecha 22 de junio del año 1987
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que conforme se evidencia del Acta de defunción N° 3393 de fecha 13/05/2021, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, estado Miranda, de quien en vida se hizo llamar; ALFREDO ROBERTO GHIRALDELLI SCHIAPPADORI, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-3.868.983, falleció el día 10 de mayo del año 2021.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la parte solicitante los testimoniales de los ciudadanos: ZULAY COROMOTO DE LA PAZ MALDONADO DE RAMIREZ y ELCY PADILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números: V-5.653.220, V- 3.793.538 en su orden, quienes rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante cónyuge del causante y a sus hijos y que conocían al de cujus, CARLOS ALFREDO ROBERTO GHIRALDELLI SCHIAPPADORI, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-3.868.983. Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos: INES ELENA NAVARRO DE GHIRALDELLI, CARLOS ALBERTO GHIRALDELLI NAVARRO, y MARINES GHIRALDELLI NAVARRO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs V.-4.209.373, V.-19.235.136 y V.- 18.391.213, como Únicos y Universales Herederos, la primera en su condición de cónyuge y los dos últimos en su condición de hijos, del causante CARLOS ALFREDO ROBERTO GHIRALDELLI SCHIAPPADORI, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-3.868.983; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: INES ELENA NAVARRO DE GHIRALDELLI, CARLOS ALBERTO GHIRALDELLI NAVARRO y MARINES GHIRALDELLI NAVARRO , venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs V-4.209.373, V-19.235.136 y V-18.391.213, la primera en su condición de cónyuge y los restantes en su condición de hijos del causante, quien en vida se hizo llamar CARLOS ALFREDO ROBERTO GHIRALDELLI SCHIAPPADORI, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-3.868.983, fallecido en fecha 10 de Mayo del año 2021, según Acta de Defunción N° 3393 de fecha 13/05/2021, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, estado Miranda, como los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
ZP/KSD
Sol. Nº 2098-24
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