REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-2.122.888, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461.
PARTE DEMANDADA: CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.858.633, domiciliada en Michelena Municipio Michelena del estado Táchira en la avenida cero, entre calles 6 y 7, casa s/n y civilmente hábil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ, BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO y GREISY GUADALUPE MALDONADO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.441, 260.177 y 294.408.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1041-24
CAPITULO I
En fecha 02 de julio del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 08 de julio del 2024, demanda interpuesta por el ciudadano CLAUDIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-2.122.888, por medio de su Apoderado Judicial abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, en el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con la ciudadana: CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.858.633, domiciliada en Michelena Municipio Michelena del estado Táchira en la avenida cero, entre calles 6 y 7, casa s/n y civilmente hábil, un DOCUMENTO PRIVADO, en fecha 04 de abril de 2024, donde le CEDIO todos los derechos y acciones que poseía y le correspondían sobre un inmueble compuesto de un lote de terreno con casa para habitación con dos piezas, plantaciones de café, pastos, frutos menores y demás adherencias, con una superficie de aproximadamente once hectáreas (11 Has) y conocido con la denominación “Buenos aires”, ubicado en la Aldea “Las Dantas” Municipio San Antonio del Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira; alinderado así: NORTE: terreno de la Sucesión López, Sucesión Sandoval, Blanca de Rivera, Rubén Castillo, Candida de Contreras y de María Antonia de Rojas, separa cercas de alambre, matas de yatago y Callejón; SUR: terreno de Ranulfo Vivas Pérez, antes Sucesión de Eleuterio Vivas, separa mojones de piedra, cerca de alambre y un Callejón; ESTE: terreno de la Sucesión López y Germán Rivera, separa cercas de alambre y OESTE: terreno de Rubén Castillo y Sucesión Barrientos.
2) Lo cedido le pertenecía al ciudadano CLAUDIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-2.122.888 por herencia del causante Eleuterio Vivas Mayorca, conforme se evidencia en el Numeral Segundo de la Planilla Sucesoral N° 425 de fecha 16 de agosto de 1973; siendo titulo de Adquisición para el citado causante, las compras que hizo para la sociedad conyugal, conforme consta en documentos protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Bolívar del estado Táchira bajo los Nros. 16 del Protocolo Primero de fecha de 16 de octubre de 1950; N° 61 del Protocolo Primero, de fecha 18 de mayo de 1953; N° 48 del Protocolo Primero, de fecha 1 de marzo de 1949; N° 42 del Protocolo Primero, de fecha 20 de febrero de 1946; N° 34 del Protocolo Primero, de fecha 14 de marzo de 1945; N° 9 del Protocolo Primero, de fecha 12 de enero de 1966 y N° 7 del Protocolo Primero, de fecha 9 de octubre de 1945; en parte conforme se evidencia en el Numeral Segundo de la Planilla Sucesoral Expediente N° 1837 de fecha 08 de diciembre de 1998 de la causante Isabel Teresa Franco de Vivas, con Solvencia de sucesiones N° 1565, de fecha 02 de marzo de 1999, radicado en los que adquirió durante la comunidad conyugal por Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Táchira bajo el N° 54, folios 98 al 100, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 15 de marzo de 1983. Para efectos registrales estimaron la cesión en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
4) Por tales motivos, es que se solicita que la ciudadana: CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.858.633, reconozca bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre ella y la demandante es de su autoria.
5) Fundamenta la presente acción en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1364 del Código Civil.
Por auto de fecha 08 de julio de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana: CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, supra identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.28).
En fecha 31 de julio de 2024, presente en este Tribunal la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, acude y expone;”Solicito al Tribunal se fije día y hora para realizar la audiencia telemática a la ciudadana CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, a fin de que otorgue Poder Apud Acta”. Por auto de esta misma fecha, en vista de la solicitud de la abogada anteriormente mencionada este Tribunal fija para este mismo día la Audiencia Telemática.
CAPITULO II
En fecha 31 de julio de 2024, se realizó la Audiencia Telemática con la finalidad de certificar la identidad de la ciudadana CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.858.633, domiciliada en Argentina, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, quien se da por citada en la presente causa y certifica que es su voluntad conferir poder en los términos y facultades expresadas a los abogados ABELARDO RAMIREZ, BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO y GREISY GUADALUPE MALDONADO RUIZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los números 74.441, 260.177 y 294.408 y a su vez reconoce el contenido y firma del documento privado, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre ella y la parte. (Folio 30).
En fecha 14 de agosto de 2024, presente en este Tribunal la ciudadana MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, donde consigna en un folio útil constancia que le fue otorgada a su representado por parte del Consejo Comunal Buena Vista, con RIF C-29969571-8, en la cual se verifica la residencia del ciudadano CLAUDIO VIVAS PEREZ y que el inmueble que le cedió a su hija CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, mediante documento privado, NO TIENE VOCACION AGRICOLA.
En fecha 17 de septiembre de 2024, presente en este Tribunal el abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, en condición de apoderado de la parte demandada, en el cual expone que en vista de que su representada reconoció el contenido y firma del instrumento privado, pasa a convenir en la presente demanda y renuncia a los lapsos procesales y solicita se declare sentencia de merito correspondiente.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana: CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.858.633, representada por los abogados ABELARDO RAMIREZ, BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO y GREISY GUADALUPE MALDONADO RUIZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 74.441, 260.177 y 294.408, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana: CARELI ISABEL VIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.858.633, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 08 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 1041-24
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