REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2024.
214º y 165º
Expediente Nro. SP22-G-2024-000026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 077/2024
En fecha 17 de septiembre, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, al Abogado Mauricio Rafael Pernia Reyes, titular de la cedula de identidad N° V.-13.748.954 inscrito en el IPSA bajo el N° 90.952, apoderado judicial de la parte Recurrente, el cual consigna diligencia solicitando lo siguiente:
“Por cuanto mediante Oficio OF.S.M./N° 0013 del 13 de agosto de 2024, suscrito por la Sindico Procuradora del Municipio Córdoba del estado Táchira, se le informa a este Juzgado Superior del diferimiento por parte de las autoridades del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, de la celebración del Cabildo Abierto, convocado por ellos mismos, en cumplimiento de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, Nro. 020/2024, del 22 de julio de 2024, para tratar la problemática del agua potable que se consume en ese municipio, consigno ante su despacho anexo a la presente diligencia, dos (02)oficios dirigidos al Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, en la que mis representados solicitan información sobre la nueva convocatoria al Cabildo Abierto, así como de la gestiones realizadas para la asistencias para el mencionado Cabildo Abierto de un funcionario del Ministerio de Agua, Consignadas ante la Secretaria de Cámara en fecha19 de agosto y 11 de septiembre de 2024, sin que se reciba respuesta oportuna y adecuada por parte de dicho Concejo Municipal, incurriendo nuevamente en obstrucción, solicito, en nombre de mis representados, por tanto, que se inicie el procedimiento de ejecución de la sentencia indicada y se proceda a la fijación del día, hora y lugar para el acto del Cabildo Abierto, para tratar la problemática del agua potable, en vista del tiempo transcurrido y la inactividad por parte del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira.”
En fecha de hoy 14 de agosto de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior, Oficio OF.S.M/N° 0013, de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, informando lo siguiente:
“La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento que por acuerdo realizada por el Concejo Municipal de Córdoba el día 05/08/2024, se convocó a la realización de un Cabildo Abierto para el día 14 de agosto de 2024, con los habitantes del Municipio Córdoba con la finalidad de tratar la problemática en relación a la prestación del servicio de agua potable. Sin embargo, informamos ante su despacho que las autoridades municipales a cargo de dicho Cabildo han decidido diferir la fecha de realización del mismo, esto hasta tanto no se realice la designación de un funcionario el cual deberá acudir al Cabildo en representación del Ministerio del Poder Popular para las Aguas. Una vez la Sindicatura Municipal tenga conocimiento de la designación de dicho funcionario las Autoridades competentes Fijaran nuevamente el día, hora y lugar para la Celebración del mencionado Cabildo”
Visto lo anterior, en fecha 22 de julio del 2024, este Juzgado Superior dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 020/2024, del Recurso por Abstención, la cual decidió lo siguiente:
“PRIMERO: HOMOLOGADA LA PROPUESTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL REALIZADA ENTRE LAS PARTES Y QUE QUEDÓ ESTABLECIDA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024, por lo tanto, HOMOLOGA, la respuesta dada por La Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, en conjunto con la Sindico Procuradora Municipal y el Abogado Apoderado Judicial del Concejo Municipal, por medio del cual, se realizarán establecieron el compromiso de realizar las actividades administrativas necesarias para convocar y realizar un Cabildo Abierto en el Municipio Córdoba del estado Táchira en un lapso de veinte (20) días hábiles, a efectos de tratar la problemática del agua potable que presenta la comunidades.
SEGUNDO: El convenimiento celebrado se homologa bajo las siguientes consideraciones:
1.- La representación del Concejo del Municipio Córdoba del estado Táchira se compromete a convocar y realizar un Cabildo Abierto en un lapso de veinte (20) días hábiles, a efectos de poder realizar toda la logística institucional necesaria y convocar a todos los actores que hacen parte y se encuentra involucrados en la prestación del servicio del agua, de esta manera, crear las condiciones necesarias para la celebración del Cabildo Abierto.
2.- Los ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, MARÍA AUXILIADORA VIVAS MEJÍA, MARÍA EVA CHAPETA CLAVIJO, WILMER ALBERTO ANGULO NIÑO, ALVER JOSÉ VERA BARAJAS, FREDDY MANUEL GONZÁLEZ CHACÓN, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HUMBERTO PRADA DURÁN, EVEL JOEL CÁCERES SANGUINO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.303.740, V-5.660.637, V-12.420.368, V-5.663.700, V-15.856.874, V-14.180.531, V-5.660.321, V-19.034.868 y V-13.213.315, que actúan como parte demandantes o recurrentes representados por su Apoderado Judicial el Abogado Mauricio Rafael Pernía Reyes, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.748.954 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.952, aceptaron de manera expresa la propuesta realizada y para ello se compromete a asistir a la celebración del Cabildo Abierto.
3.- Ambas partes se comprometen a presentar ante este Tribunal, los correspondientes soportes del cumplimiento de la convención homologada, a efectos de declarar el cumplimiento de la sentencia y la terminación y cierre del expediente judicial.”
En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente:
1. Consta que se libraron Oficios N° 385/2024 al 387/2024, en fecha 22 de julio de 2024, mediante el cual se notifica a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Córdoba, Alcalde del Municipio Córdoba y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Córdoba, sobre sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
2. En fecha 25 de julio del 2024, fueron consignados por el alguacil de este Juzgado Superior las resultas de los oficios de notificación de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, siendo su resultado POSITIVO
3. En fecha 08 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto, mediante el cual este Tribunal declara Firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 020/2024, en virtud de que no se Ejerció el Recurso de Apelación.
Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo antes transcrito que, el mismo le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
En este mismo sentido, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Artículo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, por cuanto la presente ejecución procede contra un Ente Público como lo es el Concejo del Municipio Córdoba del estado Táchira, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada o de oficio, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de diez (10) días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 020/2024, de fecha 22 de julio del 2024, mediante la cual, se decidió lo siguiente:
“PRIMERO: HOMOLOGADA LA PROPUESTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL REALIZADA ENTRE LAS PARTES Y QUE QUEDÓ ESTABLECIDA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024, por lo tanto, HOMOLOGA, la respuesta dada por La Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, en conjunto con la Sindico Procuradora Municipal y el Abogado Apoderado Judicial del Concejo Municipal, por medio del cual, se realizarán establecieron el compromiso de realizar las actividades administrativas necesarias para convocar y realizar un Cabildo Abierto en el Municipio Córdoba del estado Táchira en un lapso de veinte (20) días hábiles, a efectos de tratar la problemática del agua potable que presenta la comunidades.
SEGUNDO: El convenimiento celebrado se homologa bajo las siguientes consideraciones:
1.- La representación del Concejo del Municipio Córdoba del estado Táchira se compromete a convocar y realizar un Cabildo Abierto en un lapso de veinte (20) días hábiles, a efectos de poder realizar toda la logística institucional necesaria y convocar a todos los actores que hacen parte y se encuentra involucrados en la prestación del servicio del agua, de esta manera, crear las condiciones necesarias para la celebración del Cabildo Abierto.
2.- Los ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, MARÍA AUXILIADORA VIVAS MEJÍA, MARÍA EVA CHAPETA CLAVIJO, WILMER ALBERTO ANGULO NIÑO, ALVER JOSÉ VERA BARAJAS, FREDDY MANUEL GONZÁLEZ CHACÓN, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HUMBERTO PRADA DURÁN, EVEL JOEL CÁCERES SANGUINO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.303.740, V-5.660.637, V-12.420.368, V-5.663.700, V-15.856.874, V-14.180.531, V-5.660.321, V-19.034.868 y V-13.213.315, que actúan como parte demandantes o recurrentes representados por su Apoderado Judicial el Abogado Mauricio Rafael Pernía Reyes, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.748.954 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.952, aceptaron de manera expresa la propuesta realizada y para ello se compromete a asistir a la celebración del Cabildo Abierto.
3.- Ambas partes se comprometen a presentar ante este Tribunal, los correspondientes soportes del cumplimiento de la convención homologada, a efectos de declarar el cumplimiento de la sentencia y la terminación y cierre del expediente judicial.”
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene una obligación, que constituye una obligación de hacer, dicho mandato debe ser cumplidos por el Concejo del Municipio Córdoba del estado Táchira, a saber: La obligación de hacer consiste en convocar y realizar un Cabildo Abierto en un lapso de veinte (20) días hábiles.
Quien suscribe, de la revisión exhaustiva de los autos observa que no consta que haya sido convocado a un nuevo Cabildo Abierto, ni se ha realizado un Cabildo Abierto, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 020/2024, de fecha 22 de julio del 2024, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de convocar y realizar un Cabildo Abierto en un lapso de veinte (20) días hábiles, a efectos de poder realizar toda la logística institucional necesaria y convocar a todos los actores que hacen parte y se encuentra involucrados en la prestación del servicio del agua, de esta manera, crear las condiciones necesarias para la celebración del Cabildo Abierto.
Se ordena la notificación de la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, al Alcalde del Municipio Córdoba del estado Táchira y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira.
Se otorga a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 020/2024, de fecha 22 de julio del 2024, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las Sentencias: (i) Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 020/2024, de fecha 22 de julio del 2024, dictada por este Juzgado Superior, (ii) Sentencia Interlocutoria de ejecución voluntaria N° 077/2024 de fecha 23 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;



Dr. José Gregorio Morales Rincón. La Secretaria Suplente;



Abg. Grecia Paola Suárez Vera.



Asunto N° SP22-G-2024-000026. JGMR/GPSV/agcg.