REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2023-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 076/2024.
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión de las pruebas promovidas por las partes, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la forma siguiente:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

PRIMERO: Ratifica las pruebas insertas en el expediente, las cuales fueron anexadas con el escrito libelar de la querella funcionarial, específicamente, las siguientes pruebas documentales:
1. Copia simple de la notificación dirigida a la ciudadana MARISOL CASTRO, de haber sido contratada para prestar sus servicios especiales como MECANOGRAFA (suplente), durante el periodo comprendido de fecha 04/03/1998 al 03/04/1998, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, que se anexa con la letra “A” (Folio 16).
2. Copia simple de la notificación dirigida a la ciudadana MARISOL CASTRO, de haber sido contratada para prestar sus servicios especiales como MECANOGRAFA (suplente), durante el periodo comprendido de fecha 13/09/1999 al 31/10/1999, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 17).
3. Copia simple del contrato de prestación de servicios, suscrito entre la ciudadana MARISOL CASTRO, y el Rector de la Universidad Experimental del Táchira, para prestar sus servicios como Responsable del Núcleo Extensión Capacho, durante el periodo comprendido de fecha 01/07/2002 al 04/08/2002, (Folio 18).
4. Copia simple del contrato de prestación de servicios, suscrito entre la ciudadana MARISOL CASTRO, y el Rector de la Universidad Experimental del Táchira, para prestar sus servicios como Responsable del Núcleo Extensión Capacho y Táriba, durante el periodo comprendido de fecha 01/07/2002 al 04/08/2002, (Folio 19).
5. Copia simple del contrato de prestación de servicios, suscrito entre la ciudadana MARISOL CASTRO, y el Rector de la Universidad Experimental del Táchira, para prestar sus servicios como Técnico Agropecuario de la Coordinación de Extensión Agraria, durante el periodo comprendido de fecha 01/02/2005 al 31/03/2005, (Folio 20).
6. Copia simple del comprobante de pago de nomina de la ciudadana MARISOL CASTRO, emitida por la Universidad Experimental del Táchira de fecha 30/09/2023, que se anexa con la letra “B” (Folio 21).
7. Copia simple de Memorando Nº D.Ext. 172/23, de fecha 02/06/2023 donde se informa a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, que ha sido trasladada a la Dirección de Recursos Humanos y la cual solicita que sea ocupado sus funciones en el Instituto Santo Tomas de Aquino, a partir del lunes 06/06/2023, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, que se anexa con la letra “C” (Folios 22).
8. Copia simple de Memorando Nº VRAD-803, de fecha 03/12/2014, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, donde se informa que ha sido autorizado el traslado para la Coordinación de Formación Permanente adscrita al Decanato de Extensión, de la funcionaria ANA MARISOL CASTRO, a partir del 08/12/2014, emitida por el Vicerrector Administrativo de la Universidad Experimental del Táchira, que se anexa con la letra “C1” (Folios 23).
9. Copia simple de Memorando Nro. DRH 092/2023, de fecha 12/09/2023, donde se informa a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, que por comunicación recibida por el D.Ext. 172/23, de fecha 02/06/2023, que esta a disposición de la Dirección de Recursos Humanos a partir del 05/06/2023, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 24).
10. Copia simple de Memorando D.Ext. 311/23, de fecha 25/09/2023, donde se informa a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, que esta a disposición de la Dirección de Recursos Humanos, emitida por el Decanato de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 25).
11. Copia simple de correspondencia, de fecha 21/02/2022, dirigida a la Ingeniero Mery Zambrano, Coordinadora de Formación Permanente, donde se informa que de acuerdo a reunión mantenida y cumpliendo con el llamado de iniciar actividades administrativas, solicitando ubicar una institución para dar continuidad a los curso de ingles en el Municipio Cárdenas, emitida por la ciudadana Ana Marisol Castro, (Folios 26).
12. Copia simple de acta celebrada en la Sala de Reuniones del Decanato de Extensión de la Universidad Nacional del Táchira, de fecha 25/04/2023, donde se trató lo concerniente a las funciones, normas de obligatoriedad y de convivencia de la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, donde estuvieron presentes la ciudadana prenombrada, el Decano de Extensión, Coordinadora de Formación Permanente, Director de Recursos Humanos, Presidente de la AEAUNET y el Secretario de Reclamos AEAUNET, que se anexa con la letra “E” (Folios 27-30).
13. Copia simple de Memorando Nro. C.F.P. 010/23, de fecha 23/03/2023, donde se informa al Ingeniero Juan Carlos Montilla, Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, haciendo entrega del informe relacionado a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, emitida por el Coordinador de Formación Permanente de la Universidad Experimental del Táchira, que se anexa con la letra “F” (Folios 31).
14. Copia simple de escrito, emitido por la Coordinadora de Formación Permanente, de fecha 23/03/2023, donde se informa al Ingeniero Juan Carlos Montilla, Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, donde manifiesta las preocupaciones e incomodidades por los sucesivos eventos que se han presentado en la dependencia adscrita al Decanato de Extensión, (Folios 32-34).
15. Copia simple de acta celebrada en la Oficina de la Coordinación de Formación Permanente de la Universidad Nacional del Táchira, de fecha 24/03/2023, donde se elevó al Decanato de Extensión, la situación de la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, donde estuvieron presentes los ciudadanos Nesma Ramírez, Nora Pinilla, Yitza Zerpa, José Luis Castro, Adriana Ledezma y Eilyn Ostos, (Folios 35).
16. Copia simple del recibo de pago, por concepto de 5% del 19/04 al 26/05/2022, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, emitida por la Universidad Experimental del Táchira de fecha 27/05/2022, que se anexa con la letra “G” (Folio 36).
17. Copia simple del recibo de pago Nro. 0289/2022, por concepto de Logística Núcleo Táriba correspondiente al lapso 2022-2, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 07/05/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 37).
18. Copia simple del recibo de pago Nro. 801, por concepto de aporte económico, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 16/07/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 38).
19. Copia simple del recibo de pago Nro. 1011 por concepto de aporte económico, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 21/09/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 39).
20. Copia simple del recibo de pago Nro. 1015, por concepto de aporte económico, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 21/09/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 40).
21. Copia simple del recibo de pago Nro. 1469, por concepto de aporte económico, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 28/10/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 41).
22. Copia simple del recibo de pago Nro. 1727 por concepto de aporte económico decembrino, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 30/11/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 42).
23. Copia simple del recibo de pago Nro. 1671, por concepto de pago según relación, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 02/12/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 43).
24. Copia simple del recibo de pago Nro. 1883, por concepto de pago según relación, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 15/12/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 44).
25. Copia simple del recibo de pago Nro. 1931, por concepto dos semanas de trabajo en el núcleo de Táriba, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 15/12/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 45).
26. Copia simple del recibo de pago Nro. 106, por concepto de 15% lapso 2023-1, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 09/03/2023, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 46).
27. Copia simple del recibo de pago Nro. 00143/2023, por concepto de logística los días 09/02/2023 al 14/04/2023 correspondiente al lapso 2023-1, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 03/03/2023, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 47).
28. Copia simple del recibo de pago Nro. 203, por concepto de 15% restante del lapso 2023-1 Núcleo Táriba, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 17/03/2023, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 48).
29. Copia simple del recibo de pago Nro. 533, por concepto de 15% desde el 15/04 al 18/05/2023, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 26/05/2023, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 49).
30. Copia simple de Constancia, emitida por el Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, de fecha 15/06/2010, en la cual consta que la ciudadana MARISOL CASTRO, presto apoyo como organizadora de la I Jornada Pedagógica 2009, que se anexa con la letra “H” (Folio 50).
31. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 884-09, de fecha 21/09/2009, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO por su destacada labor con la Jornada Pedagógica Infantil, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 51).
32. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 874-09, de fecha 08/10/2009, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO por su meritoria labor realizada en la Alcaldía del Municipio Jáuregui, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 52).
33. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 454-10, de fecha 06/05/2010, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando por la jornada desarrollada en el Municipio Independencia, en la Escuela Bolivariana “Pie de Cuesta”, al personal que labora en la Coordinación de Extensión Agraria y nuestra casa de estudios, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 53).
34. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 657-10, de fecha 08/06/2010, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando por la jornada desarrollada en el Municipio Independencia, en la Escuela Bolivariana “Páramo la Laja”, al personal que labora en la Coordinación de Extensión Agraria, en pro del enaltecimiento de nuestra casa de estudios, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 54).
35. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 411-05, de fecha 05/05/2011, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO por el éxito alcanzado en la organización y ejecución de la IV Feria del Pescado, Frutas y Hortalizas, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 55).
36. Copia simple de oficio sin numero, de fecha 03/07/2023, para hacer del conocimiento del Dr. Raúl Casanova, Rector de la Universidad Experimental del Táchira, que durante la organización y ejecución de los cursos de Ingles-UNET, como actividades de la Extensión de la Coordinación de Formación Permanente, sede Táriba, la Prof. Ana Marisol Castro, ha demostrado una labor inloable, de amabilidad, responsabilidad y respeto al estar atenta a los niños, jóvenes y representantes, que están relacionados a estos cursos, emitida por la Coordinadora de la Escuela de Educación de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 56).
37. Copia simple del Contrato de Honorarios Especiales, suscrito entre la ciudadana MARISOL CASTRO, y el Rector de la Universidad Experimental del Táchira, para prestar sus servicios profesionales en la logística del Núcleo Táriba, durante el periodo comprendido 2023-1, anexo con la letra “I” (Folio 57).
38. Copia simple de acta aclaratoria de situaron laboral, celebrada en el Despacho de la Defensa Publica Primera en Contencioso Administrativo del estado Táchira, de fecha 06/11/2023, donde se convocó a los ciudadanos Juan Carlos Montilla, Ángel Perdomo, Elsy Xiomara Morales y a la Ciudadana Ana Marizol Castro, donde reclama la situación de la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, donde se le traslada del puesto de trabajo, (Folios 58-60).
39. Copia simple de Memorando Nro. DRH. 120/2023, de fecha 23/11/2023, donde se informa a la Licenciada Mayra Cárdenas – DGASU-UNET, que la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, actualmente su función es de Directora Educativa, requiere traslado interno de mutuo acuerdo entre los jefes de la Dirección de Recursos Humanos, hacia la Dirección de Gestión Ambiental y Sustentabilidad-UNET, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 61).
En cuanto a las pruebas documentales identificadas con los numerales del 1 al 39, este Tribunal considera que son medios probatorios que derivan del mérito favorable de los autos, Al respecto, este Tribunal se permite invocar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en sentencia No. 00695, de fecha 14 de julio de 2010 (caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”

De la sentencia supra citada se evidencia, que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Memorando de fecha 02/12/2014 donde consta mi traslado a Formación Permanente como directora educativa. Anexo Marcado "L". (fs. 143)
2. Resoluciones de Consejo Universitario 025/2022 de fecha 08/11/2022 y resolución 068/2016 de fecha 15/12/2016 anexos marcados "M" (fs. 144) donde consta el ingreso de tres de mis compañeras de trabajo a la Coordinación de Formación Permanente en fecha posterior a mi ingreso siendo yo mas antigua que ellas y no como lo quieren hacer ver en el informe emitido por la Ing. Zambrano en memorando CFP010/2023, de fecha 23 de marzo de 2023 (anexo informe marcado F) y el acta de fecha 25 de abril del presente año, por parte del Decano de Extensión (E) Ing. Juan Carlos Montilla, parta una reunión donde están presentes: Ing. Juan Carlos Montilla - Decano de Extensión (E), Ing. Mery Zambrano Coordinadora de Formación Permanente (E), Ing. Ángel Perdomo Director de Recursos Humanos, Sr. Jorge Mora Presidente AEAUNET y Lcdo. José Durán Secretario de Reclamos AEAUNET y mi persona. Dicha acta la anexo marcada "E".
3. Oficio CEC/04/2024 donde me designan como Miembro de mesa de las elecciones d ella Junta Administradora de la caja de ahorros de los Trabajadores Administrativos de la UNET y la Constancia de fecha 08/08/2024, anexo marcado "N". (fs. 149)
4. Memorando Nro E.E.P. 16-2023 de fecha 27/04/2023 donde consta el cese de funciones y la forma como se debe realizar los pagos de los cursos suscrito por la Coordinadora de Formación Permanente. Anexo marcado "O". (fs. 151)
5. Correspondencia de fecha 26/04/2023 donde solicito información sobre el informe de fecha 23/03/2023 suscito por la coordinadora de formación permanente. Anexo marcado "P". (fs. 152)
6. Correspondencia de fecha 17/04/2023 donde consta mis solicitudes al Decano de Extensión, donde informo que fui desalojada de mi puesto de trabajo de manera arbitraria. Anexo marcado "Q". (fs. 153-154)
En cuanto a los instrumentos anteriormente enunciados, en los numerales 1, 2, 3 y 4, 5,6, este Tribunal los admite en cuanto a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad o son solicitudes recibidas por la Universidad querellada. Así se decide.
DOCUMENTOS FOTOGRAFICOS REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS, VIDEOS Y AUDIOS DE WHATSAPP
1. Promuevo y opongo a la parte contraria la memoria fotográfica impresa donde consta las actividades laborales realizadas en el AULA VIVA donde fui traslada y es el medio de prueba que demuestra mi traslado ilegal. Me indicaron de manera verbal que debía cumplir funciones de secretaria, apoyo en las charlas, bajar comunicaciones al edificio administrativo, además de que tenga disponibilidad cuando se necesite porque hasta los fines de semana tienen actividades porque están trabajando con las ONG y que tuviera presente que allí no habían bonos y eran con el sueldo de la Universidad, indicándome que ella consideraba que yo no era la persona que ella necesitaba, en ese momento como ser humano llore y me dijo que si necesitaba apoyo de alguna organización de Derechos Humanos se lo hiciera saber de manera discreta, y al otro día cuando regrese a la oficina, cerro la reja y me dijo para acá no vuelva bájese a la Dirección de Recursos humanos yo no la puedo aceptar a Usted aquí en estas condiciones. (fs. 155-156)
2. Promuevo y opongo captures de pantalla impresos de conversación de WhatsApp donde consta que estuve a ordenes de recursos humanos por fuera de la oficina, capture de los cursos realizados, capture del sistema de formación permanente donde consta que me sacaron del sistema y no se permitía el ingreso al sistema causando una desmejora laboral. Y que los problemas de sistema debla dirigirme al jefe de informática de Formación Permanente Captures que anexo y promuevo impresos en 05 folios útiles. Marcados "R". (fs. 156-160)
En cuanto a las reseñas fotográficas, identificada con el numeral 1, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, motivado a que es un medio probatorio que no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente.
En cuanto a la prueba promovida identificada, el numeral 2, relacionada con Captures de pantalla impresos de conversaciones de la aplicación de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes WhatsApp, específicamente conversaciones con Recursos Humanos, además de captures de pantalla del sistema de formación permanente, en cuanto a este particular se trae a colación el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia N° 709, de fecha 10 de noviembre del 2023, dictada por la Sala de Casación Civil, que estableció lo siguiente:
“Habida cuenta de lo anterior, constata este Tribunal Superior, que el documento privado tantas veces mencionado, merece especial atención puesto que se trata de una copia simple de los mensajes de WhatsApp que es traslado de un mensaje de datos contenido en un formato electrónico cuya norma, tal y como hemos señalado con anterioridad, se encuentra contenida en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, por lo cual, como quiera que se trata de una prueba que no fue impugnada, de conformidad el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la eficacia de los documentos privados, señala que el silencio de la parte contra quien se produzca como emanado de ella “…dará por reconocido el instrumento…”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciadora, darle todo el valor probatorio como documento privado reconocido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.”

De la citada sentencia de la Sala de Casación Civil, en relación con la valoración de los mensajes de WhatsApp quedo establecido que los mensajes de datos impresos constituidos por los chats de WhatsApp (también conocido como pantallazo), en virtud de no haber sido impugnados quedaran reconocidos. Es así que, tendrán la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales, destacando que, en aquellos casos en los que dichos mensajes sean reproducidos e incorporados en el expediente en formato impreso, tendrán la eficacia probatoria de una prueba fotostática tal como establece el artículo 4 del Decreto-Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
En el caso de autos, este Tribunal considera que la anterior prueba es pertinente y guarda relación con los hechos controvertidos en la presente querella funcionarial, en consideración, este Tribunal los admite en cuanto a derecho su valoración y apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA

DOCUMENTALES:
Expediente Administrativo: El día 08 de julio de 2024, los Abogados Elsy Xiomara Morales Serrano y Jaime Gerardo Santander Peñaloza, titulares de la cedula de identidad N° V.-12.814.208 y N° V-5.030.152, e inscritos en el IPSA bajo los números 71.622 y 26.125 en su orden respectivo, actuando con el carácter acreditado en autos como Apoderado Judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), presenta escrito consignando Antecedentes Administrativo constante de cuatrocientos sesenta (460) folios útiles, relacionado con la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, a los fines de ser agregadas a los autos del presente asunto como Antecedentes Administrativos.
Sobre el expediente administrativo como medio probatorio la Sentencia número 01257 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), en el expediente N° 2006-0694, establece:
“Del fallo parcialmente transcrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental.
Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso -administrativa.”

En razón a lo anterior, este Tribunal ADMITE los expedientes administrativos consignados como prueba documental en cuanto a derecho se requiere y su valoración y apreciación se realizarán en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se decide.
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
PRIMERO: A los efectos de probar que ya se había consumado la Caducidad de la Acción de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, promovemos la prueba documental que constituye el Memorando N° N° D. Ext. 172/23 de fecha 02 de junio de 2023, que corre inserto al folio 330 de los antecedentes administrativos consignados, donde verse claramente que la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada recibió ese mismo día, personalmente la notificación de la decisión del Decano de Extensión, la firmó y además estampó con su puño y letra, la fecha y hasta la hora en que la recibió, allí puede leerse claramente que la fecha de notificación fue el 02 junio de 2023, 11:47am; específicamente en el reverso de la hoja. toda vez que por razones o intenciones que desconocemos, la querellante aún y cuando anexo este documento a su querella, sólo presentó la parte frontal del documento, pero el reverso, donde están la firma, fecha y hora de la notificación no. Con ello, demostramos que desde la fecha de la decisión y notificación, hasta la fecha de interposición de la querella, transcurrieron más de tres (3) meses, y por lo tanto, había operado ya la caducidad de la acción de conformidad con lo que establece el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que la jurisprudencia ha establecido y confirmado reiteradamente la fatalidad del transcurso del lapso de caducidad y de la obligación del juez de declararla en cualquier estado y grado de la causa incluso, de oficio, con esta prueba ciudadano Juez, usted evidencia sin lugar a dudas que ya se había producido la caducidad de la acción al momento de interponer la querella, lo que indefectiblemente conlleva a que deba declararse la inadmisibilidad de la querella y en consecuencia, deba ser desechada en su totalidad.
En cuanto a la caducidad, este Tribunal reitera que ya emitió pronunciamiento en la sentencia de admisión y en la audiencia preliminar, igualmente, señala este Juzgador que en el caso de ser necesario realizar otro pronunciamiento sobre la caducidad lo realizará como punto previo en la sentencia de fondo. Así se decide.
SEGUNDO: Promovemos como pruebas documentales, los que conforman los antecedentes administrativos consignados en esta causa especialmente el valor probatorio de los siguientes documentos:
a) El Memorando N° C.F.P.010/2023 de fecha 23 de marzo de 2023 emitido y suscrito por la Ing. Mery Zambrano en su carácter de Coordinadora de Formación Permanente, dirigido al Decano de Extensión, mediante el cual le hace llegar formalmente un informe de la situación conflictiva que estaba presentado la funcionaria Marisol Castro, así como el Acta N° 01 de fecha 24/03/2023 de acuerdo a la cual, reunidos en la oficina de la Coordinación de Formación Permanente los firmantes, procedieron a leer el informe a ser elevado al Decanato de Extensión sobre la situación con la ciudadana Marisol Castro, cédula de identidad N° V-11.491.714, y con sus firmas convalidan y respaldan el informe emitido por la Coordinadora de Formación Permanente, la Ing. Mery Zambrano, (Folios 331 al 335 de los antecedentes administrativos).
b) El acta suscrita el día 25 de abril de 2023, que corre inserta a los folios 338 al 339 de los antecedentes administrativos consignados en esta causa, así como también constan en los anexos de la querella, marcada "E" acta que fue producto de la reunión donde estuvieron presentes el Decano de Extensión, la Coordinadora de Formación Permanente, el Director de Recursos Humanos, el Presidente y el Secretario de Reclamos del gremio de los empleados administrativos (AEAUNET), así como la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada donde consta, no sólo que se realizó esa reunión como una forma de conciliar a las partes y extinguir el conflicto que afectaba el servicio de la Coordinación de Formación Permanente, sino que en esa reunión estuvo presente y firmó, la funcionaria Ana Marisol Castro, que la Universidad a fin de lograr una solución al conflicto le recordó a la funcionaria cuáles eran sus funciones e igualmente se estipularon una serie de los compromisos de comportamiento que debía cumplir la hoy querellante, y que finalmente volvió a irrespetar.
c) Memorando N°C.F.P 15/2023 de fecha 27 de abril de 2023 emitido y suscrito por la Coordinadora de Formación Permanente al Decano de Extensión, mediante el cual le remite comunicaciones emitidas por Nora Ytamar Pinilla Guerrero, Adriana Ledezma Pinto, Nesma Ramírez, funcionarias de la Coordinación de Formación Permanente, y dirigidas a la Coordinadora de Formación Permanente, donde relatan situaciones conflictivas presentadas con la funcionaria Marisol Castro los días 24 de mayo de 2023, 27 de abril de 2023 y 05 de mayo de 2023 en su orden. (Folio 344 al 348)
d) Comunicación emitida y suscrita por los funcionarios de la Coordinación de Formación Permanente: Nesma Ramírez, Nora Pinilla, Yitza Zerpa, José Luís Castro, Adriana Ledezma y Eilyn Ostos, en fecha 17 de mayo de 2023, donde relatan al Decano de Extensión, que recibieron amenazas por parte de la funcionaria Marisol Castro, así mismo manifiestan que las amenazas de la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada causan malestar laboral y personal, son parte de un ataque hacia nosotros, todos tememos por nuestro bienestar y salud mental, no podemos trabajar más bajo estas circunstancias, todos los días ocurren situaciones incómodas y complicadas con la funcionaria, que nos hacen concebir que sencillamente es muy difícil trabajar así, le agradecemos Sr Decano, tomar medidas al respecto y nos garantice nuestro derecho a trabajar en un ambiente laboral adecuado, sin agresión ni hostigamientos reiterados que causan menoscabo, maltrato y humillación. (Folios 352 al 353 de los antecedentes administrativos consignados a esta causa)
e) Memorando C.F.P 20/2023 emitido y suscrito por la Ing. Mery Zambrano, Coordinadora de Formación Permanente en fecha 23 de mayo de 2023 dirigida al Ing. Ángel Perdomo en su condición de Director de Recursos Humanos, donde relata ampliamente la situación de conflictividad que generaba la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada en el desempeño de sus funciones en esa Coordinación, finalmente invocan la protección que les otorga la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y argumentan que en esa oficina laboran 6 funcionarias mujeres y 1 funcionario hombre y que ellos también tienen derecho a protección, que ellos son 7 victimas de violencia psicológica y acoso laboral por parte de la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada, por todos esos razonamientos, la Coordinadora concluye que la funcionaria pase a órdenes de Recursos Humanos. (Folios 394 al 395 de los antecedentes administrativos)
f) Los comprobantes de pago de nómina que constan en los antecedentes administrativos consignados a este expediente (Folios 304 al 319 ambos inclusive) donde se evidencian los pagos realizados durante todo el año 2023, y enero, febrero, marzo y abril de 2024), los cuales se han seguido realizando oportunamente durante lo que va de año, y de donde queda no sólo evidenciado que no ha habido desmejora salarial a la funcionaria, sino que además, nada le adeuda la Universidad por conceptos salariales o laborales.
g) Memorando N° DRH.120/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos informa del traslado de la funcionaria, quien tiene el cargo de Director Educativo, hacia la Dirección de Gestión Ambiental y Eco sostenibilidad de la UNET. notificándose a la Directora de esa dependencia el día 23/11/2023 y a la hoy querellante el 24/11/2023 tal y como puede verse de las firmas de recepción al pie del memorando, el cual fue adjuntado a la querella, y también se encuentra en los antecedentes administrativos consignados por la representación de la UNET, sin embargo, la hoy querellante asistió a esa Dirección de Gestión Ambiental y Eco sostenibilidad un solo día, luego de eso ella siguió presentándose por su cuenta en la Dirección de Recursos Humanos, generando nuevamente una situación de desobediencia a las instrucciones de la Universidad, en evidente desacato a la orden de su traslado interno o reubicación dentro de la UNET. (Folio 12 de los antecedentes administrativos) en esas oportunidades se resolvió igualmente con trámites internos que no llegaron a procedimientos disciplinarios, toda vez que acudir a un procedimiento disciplinario o no, es facultad del órgano administrativo, y en la UNET ha sido uso y costumbre agotar la vía conciliadora antes de acudir a procedimientos disciplinarios que puedan generar un daño mayor al funcionario, toda vez, que la Universidad siempre busca la paz y tranquilidad labora como prioridad antes de ejercer un procedimiento sancionatorio.
Las anteriores pruebas, como expresamente lo señalan los Apoderados Judiciales en el escrito de promoción de pruebas, forman parte del expediente administrativo, en este sentido, ya este Tribunal admitió el expediente administrativo como prueba, salvo se apreciación y valoración en la sentencia definitiva, en consideración, resulta inoficioso volver a realizar pronunciamiento sobre admisión de pruebas documentales que ya fueron admitidas. Así se decide.
TERCERO: A los fines de comprobar a este Tribunal, la situación de conflictividad, amenazas, irrespeto y hostigamiento que sufrió el personal de la Coordinación de Formación Permanente por parte de la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada, y las consecuencias que en la prestación del servicio generó dicha conflictividad, promovemos la prueba de testigos, para ello, solicitamos se fije oportunidad de escuchar los testimonios de los funcionarios que se enumeran de seguidas, ya que ellos han tenido conocimiento directo de la situación que en razón de sus funciones en la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), igualmente con sus dichos quedará evidenciada la magnitud del conflicto y la afectación en la funcionalidad del servicio, a tal efecto, los testigos serán:
a) Juan Carlos Montilla Velasco, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.023.890, Decano de Extensión (E) de la UNET, domiciliado en Villas de Cerro Verde, Calle 3 N° 73, Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
b) Mery Teresa Zambrano de Barrios, titular de la cédula de identidad No V-9.225.221, Jefe de la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en Urbanización El Cafetal II, casa Mis Hijas, N° 127 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
c) Adriana Mairim Ledezma Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V. 25.808.133, funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en la calle 4 con carrera 4 casa N°3-185, Barrio El Lobo, San Cristóbal, Estado Táchira.
d) Nora Ytamar Pinilla, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.169, funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en Urbanización Los Teques, etapa IV, Edificio 9, apto 01- 02, Sector Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira.
e) Yitza Dorany Zerpa de Biscochea, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.804, funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en Urbanización Altos de Vista Hermosa, calle 02, casa N° 86, Gallardin Parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
f) José Luís Castro Vera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.264.770, funcionario adscrito a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliado en Arjona, Parte Alta, casa N° 1-224, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
g) Nesma Ramírez Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.467. Funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente domiciliada en Urbanización Monumental, casa N° 11, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira,
h) EilynYurnary Ostos Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.125.757, funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en la carrera 11, casa Nº 5-97, casa Mis Hijos, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
i) Jorge Mora, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.299, Presidente de la Asociación de Empleados Administrativos de la UNET (AEAUNET), domiciliado en el Sector Quinimari de San Cristóbal, estado Táchira.
J) Ángel Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.776, Director de Recursos Humanos de la UNET, domiciliado en la Unidad Vecinal, bloque 45, escalera 2, San Cristóbal, estado Táchira.
CUARTO: Promovemos como prueba de que la funcionaria Marisol Castro ha tenido anteriormente inconvenientes con compañeros y con Jefes, las situaciones en las que se vio incluso denunciada por la Prof. Liliana Alarcón ante la Vicerrectora Administrativa de la UNET, el Decano de Extensión e INTAMUJER, en el año 2012, vale decir que, la Prof. Liliana Alarcón era su Jefe en la Coordinación de Extensión Agraria, tal y como puede observarse en los folios 405 al 409 de los antecedentes administrativos consignados en este expediente, y quien encontrándose embarazada, se vio sometida a una situación de hostigamiento tal por parte de la hoy querellante, lo cual, le causó que se viera afectada su salud física y emocional, en consecuencia, su embarazo estuvo en riesgo, así mismo, existe en los antecedentes administrativos, específicamente en los folios 145 al 147 Memorando N° D.Ext. 680/11 de fecha 21 de junio de 2011 emitido por el Prof. Benito Marcano, en su condición de Decano de Extensión, donde se deja constancia de que ha sido amonestada verbalmente debido al oficio recibido de Transporte-Sirca con respecto a la Orden de Transporte planificada para el día 20-06-11, donde la funcionaria solicitó las llaves del vehiculo en portería de la UNET y decidió tomar la unidad de transporte por su propia cuenta violando las normas, procedimientos e instrucciones institucionales que, en esos casos, estipulan la obligación de realizar los traslados con un conductor asignado por la empresa Sirca.
QUINTO: Esta actitud de conflictividad también tuvo un incidente en la Dirección de Recursos Humanos, oficina donde la funcionaria sigue prestando servicio, en desacato a la instrucción de traslado a la Dirección de Gestión Ambiental de la UNET, que consta en Memorando DRH. 120/2023 mediante el cual se informa del traslado de la funcionaria, quien tiene el cargo de Director Educativo, hacia la Dirección de Gestión Ambiental y Eco sostenibilidad UNET; así específicamente el día 19 de febrero de 2024, generó otra situación de malestar, esta vez entre el personal de esa Dirección de Recursos Humanos, situación que fue recogida en un Acta suscrita por Brizma Meza, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.210, como Jefe del Departamento de Procesos Técnicos y Relaciones Laborales, asi como las funcionarias de ese Departamento: María Gabriela Santos, titular de la cédula de identidad N° 11.016.851, Lisly Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.633, Lisbeth Roa, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.747, Kymberly Lozada, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.555, Belén Cobadías, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.912, Gaydee Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.586, quienes dejaron constancia que, estando en la Dirección de Recursos Humanos observaron que la funcionaria Marisol Castro, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.714, "Se excedió en los comentarios que realizó al personal jubilado y activo que se encontraba solicitando procesos administrativos en la Dirección, realizando malos comentarios de las autoridades y mal poniendo al personal y a la institución, en donde relataba su situación interna y demanda realizada ante (sic) la Universidad, ocasionando incomodidad y malestar tanto para los funcionarios antes mencionados como al equipo de trabajo que laboramos para la Dirección" Esta acta corre inserta al folio 02 de los antecedentes administrativos consignados en esta causa.
En relación a la prueba promovida como tercero, de las testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Montilla Velasco, Mery Teresa Zambrano de Barrios, Adriana Mairim Ledezma Pinto, Nora Ytamar Pinilla, YitzaDorany Zerpa de Biscochea, José Luís Castro Vera, Nesma Ramírez Silva, EilynYurnary Ostos Zambrano, Jorge Mora y Angel Perdomo, así como en relación a las pruebas identificadas cuarto y quinto, quien suscribe, se permite señalar que en Venezuela en materia probatoria rige el principio de libertad probatoria en donde las partes deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes. De esta forma las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes o que no estén expresamente prohibidos por ésta. Las excepciones a este principio deben ser establecidas por la ley. Sin embargo, en el caso de autos las pruebas promovidas deben demostrar hechos relacionados con el proceso, como lo son la pertinencia, utilidad, licitud y la conducencia de la misma.
En este sentido, este Juzgador durante la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de agosto de 2024, estableció los límites de la controversia que van a estar dirigidos a determinar: Si se produjo un traslado sin cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, verificar que ese traslado cumplió con el debido proceso, el derecho a la defensa, verificar si se aperturó un procedimiento administrativo y se le da ese traslado cumpliendo con los conceptos legales, ahora bien, la prueba testimonial y la prueba identificadas anteriormente como 3 y 4, fueron promovidas con el fin de demostrar las presuntas situación de conflictividad, amenazas, irrespeto y hostigamiento que sufrió el personal de la Coordinación de Formación Permanente por parte de la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada, en este sentido, los hechos controvertidos de la presente acción judicial no versan sobre las presuntas amenazas, hostigamiento o perturbaciones, presuntamente llevas a cabo por la ciudadana Ana Marisol Castro, pues, en este caso, si se estaba produciendo una situación de conflictividad laboral, amenazas, falta de respeto, las autoridades competentes de la UNET debieron aperturar los procedimientos disciplinaros sancionatorios correspondientes y aplicar la sanción disciplinaria a que hubiera lugar.
En este mismo sentido, en el caso de haberse presentado las situaciones de conflictividad laboral hostigamiento, falta de respeto, insultos, las autoridades competentes de la UNET, debieron en caso de considerar grave la situación presentada y que pudiera afectar a demás trabajadores y a la misma Institución Universitaria proceder a realizar la denuncia ante los organismos públicos competentes.
El traslado de una persona que realice actividades públicas está regulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en donde se establecen los parámetros legales para realizar los traslados, por lo tanto, el traslado de una oficina o de un área a otra no es una media sancionatoria disciplinaria, en consideración, las pruebas testimoniales promovidas, así como las pruebas identificadas cuarto y quinto, a objeto de promover la conflictividad laboral se inadmiten, por no ser pertinentes, ni conducentes con los hechos controvertidos en la presente querella funcionarial.

Publíquese, regístrese y déjese copia digital en formato PDF y copia física de este fallo en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;

Abg.- José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente;

Abg. Grecia Paola Suárez Vera.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las doce y media día (12:30 p.m.).
La Secretaria Suplente,

Abg. Grecia Paola Suárez Vera.

Exp. Nro: SP22-G-2023-000046
JGMR/GPVS/agcg.